EL “ENTREVISO” DE RODANAS


EL “ENTREVISO” DE RODANAS

 

INTRODUCCIÓN

Conocemos con esto del “Entreviso de Rodanas” a un paraje situado en el “término” de Rodanas, paraje perteneciente al municipio de Épila (uno de los municipios con más extensión en la provincia de Zaragoza), lindante con el término de Mesones, denominado en el último acuerdo existente sobre la regulación del aprovechamiento de ese terreno, entre las corporaciones locales de Mesones y Épila, como “partida Entreviso del Monte de Rodanas”.


Como sabemos, el “término” o “Monte” de Rodanas, como dice el acuerdo, “compromiso” o “concordia”, como se le ha denominado otras veces, entre Mesones y Épila, comprende un territorio montañoso, en la llamada sierra de Buitrera (en las estribaciones del Sistema Ibérico; por su posición, como una prolongación, la primera, hacia el este, de la sierra del Moncayo hacia el valle del Jalón), que se encuentra entre la Buitrera (un escarpe rocoso de 994 metros de altitud -aquí crían las águilas-) y el cabezo de Monegré (928 m.), que domina toda la llanura de lo que se conoce en Mesones como “la Ribera” (la del Jalón, en esa zona).



La Buitrera, monte espectacular donde los haya, mojón de los términos de Mesones, Tabuenca y Épila.
  

Forma parte de varios términos municipales: Mesones, Épila, Nigüella, Tierga y Tabuenca (todos tienen, pues, parte de su término en Rodanas). Los materiales sedimentarios que conforman sus estratos geológicos pertenecen, principalmente, al periodo triásico y jurásico, el mesozoico o era secundaria. Aunque también aparecen materiales más antiguos, del paleozoico, o era primaria, en algunas elevaciones, como Monegré, los Rinchos o las Morroneras (estos dos últimos, en el propio Entreviso).



Desde la Buitrera se domina toda la extensión que comprende el “Entreviso”; al fondo, Monegré.

     Lo más conocido de este “término” de Rodanas es, sin duda, la ermita o santuario de la Virgen de Rodanas, situada también en el término de Épila. Entre finales de mayo y primeros de junio de cada año tiene lugar su fiesta anual (siempre en lunes para Mesones, después del domingo de Cuasimodo que celebran los de Épila), a la que acuden en romería el día señalado los habitantes de varios pueblos de su alrededor. La imagen de esta Virgen tiene siete flores de lis, símbolo de la pureza y de los siete pueblos que la rodean: Ricla, Nigüella, Mesones, Tabuenca, Rueda de Jalón, Lumpiaque y Épila, que acuden, como ya he dicho, en romería el día de su fiesta, al igual que otros cercanos como Tierga, Salillas o Calatorao (de pequeños íbamos en los remolques de los tractores por el “camino de Rodanas” en romería hasta el santuario; se oía la misa y después se comía junto a la ermita; allí se pasaba el día).


Santuario de Rodanas. Enfrente, ermita de la Virgen de Rodanas.

La leyenda cuenta que la imagen de alabastro de la Virgen, con el niño en su brazo izquierdo, se le apareció así ya semienterrada a un pastor en 1546 mientras apacentaba sus ovejas, en el Cabecico de la Virgen, donde ahora hay un peirón que recuerda el hecho, que contiene una reproducción de la Virgen adornado con los escudos de los pueblos puestos bajo su protección. El padre Faci escribe que la Virgen de Rodanas se veneraba en un convento de Tolosa (Francia), de la ciudad francesa de Rouen, pero que debido a una persecución sacrílega a las imágenes, durante la revuelta de los hugonotes, la Virgen se le apareció a un pastor en el paraje de Rodanas, a dos leguas de Épila. La imagen era de alabastro, de tres palmos de alta, llevando un manto de seda azul con algunas flores de lis en el momento de su aparición.


Tras la aparición se planteó la construcción del santuario, que empezó solamente como una pequeña ermita, que fue sustituida por una iglesia, debido a la gran afluencia de peregrinos que venían de toda España, a la que posteriormente se añadieron otros edificios y hospederías para estos peregrinos durante los siglos XVII y XVIII, los edificios contiguos que ahora vemos. En la guerra de la Independencia los franceses incendiaron el santuario, pero la imagen de la Virgen pudo salvarse. Después tuvo lugar su recuperación, como hoy lo vemos.



 

EL “ENTREVISO”. UNA PARTICULAR “REGULACIÓN”

Es, sin duda, éste un artículo que, como puede suponerse, no podía faltar tampoco en este blog sobre Mesones. Lo que pretendo aquí simplemente es intentar hacer una exposición que reúna, sintetice o resuma, aunque sea de una manera muy general, todo lo que se conoce sobre la regulación de la utilización de ese espacio geográfico entre los municipios de Mesones y de Épila, de esta partida del Entreviso.


La primera publicación en Mesones de la que tengo noticia sobre el paraje del “Entreviso” fue una copia de la primera sentencia que se conocía de este caso, la de 1523 (ya ha pasado tiempo), aparecida en un programa de fiestas de Mesones del año 1995. Después, Alberto recogió también este tema, cómo no, en su libro de la historia de Mesones (no podía faltar esto en la historia de Mesones), pero, limitándose a transcribir dicha sentencia (el documento más antiguo) y el documento más nuevo, el que rige actualmente, el de 1894 (modificado en 1910 para establecer el compromiso por parte de los ganaderos de Mesones de no usar estos pastos por más de 1.500 ovejas y una cabra); y haciendo también un pequeño comentario (como un escueto resumen de cómo fue todo esto en el pasado; ya sabemos que Alberto economizaba todo para que no saliera “caro”; y lo pudiera conocer todo el mundo) sobre las sentencias de 1567, 1575 (cotejo de una sentencia anterior) y 1625 que regularon también los aspectos jurídicos de los aprovechamientos del “Entreviso”. Recojo aquí este pequeño resumen de Alberto que he indicado por ser muy significativo:


Anteriormente (al “compromiso” de 1894) ya se habían producido revisiones de las sentencias de 1523 y 1567 que hemos visto; incluso, todavía, en el propio gobierno de Juan Ximénez de Urrea (documento testificado por el notario Martín de Abiego; Épila, 31-VIII-1575 -en realidad, un cotejo de una sentencia anterior-)haciendo constar, entre otras cosas, que “tienen los vecinos y habitadores de la villa de Mesones uso y drecho de pacer perpetuamente con sus ganados assi de lanios como cabrios a saber es como dize desde el cabeço de las buytreras siguiendo la mojonacion de taguenga (Tabuenca) y epila adelante hasta el mojon que en el acto de la ultima mojonacion de taguenga y epila llaman de rompesacos...”.

O la sentencia arbitral de 14-III-1625 del conde de Aranda D. Antonio Ximénez de Urrea, actuando como “Arbitro Arbitrador y amigable componedor”, ante la petición de ambas corporaciones, representada la de Mesones por Juan García, justicia, y Jerónimo Gil, jurado. En ésta, se delimita y mojona la parte en la que los vecinos de Mesones tienen derecho a los usos de las sentencias, “a saber es como dice la partida del Cañuelo” (después llamada Entreviso), y se declara (de acuerdo también con las sentencias de 1523, 1567 y 1575) que “los vecinos de Mesones puedan en la partida del Cañuelo sembrar los campos infrascristos y siguientes; y no otros ningunos à saber es, un campo que fue de los Medinas que lo posehe Juan Molinero Mayor y Anton Benedid, otro campo llamado de Caucala, que lo posehen Juan Molinero Mayor y Miguel Garcia, otro campo llamado de Buberg que lo posehen Juan Molinero Mayor y Miguel Garcia, otro campo llamado cul de Terrero que llega cerca del mojon de Tabuenca que lo posehe Pedro Calavia y Silvestre Gil”.

 También, ratifica el pago que se hacía por parte del pueblo de Mesones de seis gallinas cada año a los tres jurados de la villa de Épila por el derecho de abrevar los ganados “extrangeros” en el Cañuelo. En la mojonación que se hace intervendrán por parte de la villa de Mesones Francisco de Clares y Juan Molinero (dos de los repobladores de Mesones).

Este tema lo trató también Francisco Javier Lázaro Sebastián en su trabajo LA CONCORDIA GANADERA ENTRE ÉPILA Y MESONES DE ISUELA, publicado en la revista de historia Jerónimo Zurita, ISSN 0214-0993Nº 80-81, 2005-2006, págs. 133-146. Puede consultarse también, como todo este blog de Mesones y su castillo, en internet. En el anexo documental de este artículo, Fco. Javier Lázaro recoge la sentencia arbitral de 1625 de D. Antonio Ximénez de Urrea, conde de Aranda (el repoblador de Mesones); y el “Compromiso entre Épila y Mesones sobre el Entreviso de Rodanas” de 1894; como ya he dicho, el que rige actualmente (vamos, el de las “gallinas y las pesetas” que nos saca Fernando todos los años en su página de Facebook -ya sabemos que las gallinas son suyas-). En sus conclusiones, Fco. Javier nos dice:

La titularidad en el régimen mancomunado de las tierras del Entreviso de Rodanas fue “objeto de deseo” del Consistorio epilense, de ahí que no nos extrañe las continuas denuncias de falsedades desde Mesones.

En 1894, en el marco físico del Santuario de Rodanas, se arbitra, por enésima vez, una mojonación del Entreviso. En ella queda acordado en sus dos primeros puntos:

1º Que se reconoce y confirma ante todo el derecho de Mesones igual al de Épila sobre aprobechamientos de la partida Entreviso.

2º Que desde el año actual, Mesones se compromete ha pagar anualmente á Épila, la suma de setenta y cinco pesetas, además de las seis gallinas y las diez ocho pesetas y ochenta y dos céntimos que ha benido satisfaciendo; cuyas sumas habra de entregar todos los años desde el día de su vencimiento (30 Septiembre) hasta las Pascuas de Natividad 16.

Como hemos visto, lo que el paso del tiempo ha convertido en un acontecimiento lúdico y festivo, como ocurre con otras muchas tradiciones que arrastran ese ingenuo sentido anacrónico –visto con nuestros ojos contemporáneos–, es fruto de muchas polémicas y enfrentamientos entre pueblos a lo largo de la Historia por cuestiones puramente de interés económico. Con su recordatorio no pretendemos hacer de “aguafiestas”, ni mucho menos, únicamente buscamos, en la medida de nuestras posibilidades, acercarnos a los hechos desde una dimensión más totalizadora e integral, si se quiere, histórica 17.

16 A.M.E., Caja 196-16. Santuario de Rodanas (Épila), 15-II-1894.

17 Quien tenga especial interés en la parcela de problemática con la ganadería entablada por Épila con otras localidades cercanas, puede consultar las siguientes referencias documentales: con La Muela, A.M.E., Caja 196, documentos desde 21 a 50, ambos inclusive. Cronología: Circa 1815. Asunto: Derechos, Delimitaciones entre Épila y Zaragoza; Derechos sobre el Monte Almazarro, limítrofe entre los términos de Épila y La Muela / Archivo de la Casa de Ganaderos de Zaragoza, C.A. 60, 12-II-1821. Ídem.; con Ricla: A.M.E., Caja 196, documentos 50 a 61, ambos inclusive. Siglos XIXXX. Derecho de “alera foral”; con Salillas de Jalón: A.M.E., C. 197-8. Referencia a la concordia de 1655, el célebre “goce” de Salillas. Caja 197-2. Más referencias a esta Concordia / Archivo Ducal de Híjar, Sala I, Legajo 266, documento 1. Sobre Concordias. Y Sala IV, Legajo 34, documento 1. Libro de Antípocas Épila-Salillas de 1612.

 

No sabemos aún cuándo empezó a llamarse a este paraje o partida de Rodanas “EL ENTREVISO”, como aparece ya en el acuerdo o “compromiso” de 1894 (y como se le sigue llamando en la actualidad). En los documentos y sentencias anteriores que regularon los aprovechamientos en el mismo no aparecía en ninguno de ellos. Ahí venía como la partida del CAÑUELO, hoy un paraje del Entreviso, donde existen unos abrevaderos naturales para los ganados, los llamados “pozos del Cañuelo” (Fernando nos los ha enseñado alguna vez). No obstante, la primera vez que lo vi escrito es en un documento del Ayuntamiento de Mesones, de 9 de enero de 1875, dirigido a la “Comisión Provincial” (debido a incumplimientos por parte del concejo de Épila; en este caso, en cuanto a aprovechamientos forestales) en que aparece como “partida Entrevisos, una de las que constituyen el monte de Rodanas”. En otro documento de este Ayuntamiento de Mesones, escrito con la misma letra (falta la última hoja donde estaría la fecha - no sería por ello, quizá, un documento muy lejano en el tiempo-) se refiere también como “partida Entreviso, una de las que constituyen el monte de Rodanas”. Y también dice: “llamada primero las Buitreras y después Entreviso”. Ya sabemos que hay varias crestas rocosas, aunque una es la más alta: el “alto de la Buitrera”. En este último documento aparece una anotación interesante, diciendo que “las leyes desamortizadoras han excluido de la venta los terrenos comunes de los pueblos”; por lo que en ese momento, pues, el cultivo correspondería todavía a los de Mesones.


     Pero, después vi otro documento de 1828 (una reclamación a la autoridad competente del reinado de Fernando VII, por otros “incumplimientos”; resuelta posteriormente enseguida a favor de Mesones) en que ya se le citaba también así:


que en el día 31 de agosto de 1575 reunidos (sin embargo, es la fecha de cotejo de la escritura de 1511) en el Monte llamado de Rodanas, los justicias, jurados y habitadores de la Villa de Épila y lugar de Mesones para tratar de la mojonación y señalamiento de los montes que a cada uno de estos pueblos correspondían, o más bien para confirmar y aclarar los derechos de que antes respectivamente gozaba, procedieron efectivamente a ello, y quedó convenido que los vecinos y habitadores del lugar de Mesones pudiesen, entre otros terrenos que le fueron señalados, usar y ejercer el derecho de pacer con sus ganados, así laníos, como cabríos perpetuamente, arar y cultivar la porción de Monte sita en los términos de la Villa de Épila llamada “Las Buitreras”, y ahora “Entreviso”,...cuatro heredades que se reservaron los de esta Villa, y son las únicas que pueden arar con obligación de pagar los vecinos de Mesones a la Villa de Épila treinta sueldos cada un año por el citado derecho de pastura, y cien por el de cultivar aquel terreno, según hasta entonces se había satisfecho y aparece de la Escritura que en debida forma presento testificada por Martín de Abiego Notario público…”.


     Sin duda, esto del Entreviso, hace referencia a algo que está “entre” algo. Y según la RAE, visura es “el examen y reconocimiento que se hace de algo por vista de ojos”; por ejemplo, para poner mojones que delimiten dos partes diferenciadas. Entreviso podría significar, pues, “entre visuras”, “entre mojones”, que delimitan términos municipales o partes de estos, como en este caso.


     Tampoco está claro de dónde puede venir el término RODANAS. Se han propuesto diversas teorías, pero lo más sencillo de todo, y algo que solo lo dijo Alberto -en los topónimos de Mesones-, es que pueda venir de rodeno, dado el color de la piedra de algunos de estos parajes de Rodanas (en 1625 se reúnen las corporaciones de ambos municipios “en el término de Rodanas en la Partida llamada el Colladillo Royo”; posiblemente, en el santuario), donde existen también algunos afloramientos minerales. Parajes del término de Mesones (todos en Rodanas) son las Turradas, el Royal, los Royales, o la Carrasca Roya (junto a Nigüella), por el color rojizo de las piedras y de la tierra.


Como sabemos, aquí, junto al Santuario, había también hornos de fundición de hierro de la época celtíbero-romana, como vimos también en muchos otros parajes de Mesones. Sin duda, sería una de las salidas naturales desde Mesones (en este caso a la llanura del Jalón) para la comercialización de los objetos de hierro y, antes, de bronce, que se fabricaban en Mesones y en estos asentamientos del Sistema Ibérico entorno al Moncayo, donde estaban los minerales para su producción (ya sabemos que en Mesones hay pequeñas minas de cobre -también hay una en Rodanas; aunque igual ésta es ya “moderna”- y las de hierro del cabezo del Azud).


Pero, ya han dicho también que por aquí, por el santuario (y, por tanto, por el Entreviso, y por Mesones) pasaba la vía Cesaraugusta-Augusta Emérita; por lo que esta “comarca” (ahora, la del Aranda) se encontraba en ese momento, pues, en una de las rutas de comunicación más importantes de Hispania, lo que podría haber propiciado un gran desarrollo también para toda esta zona. Ya vemos que nos queda aún mucho por investigar. Y ya sabemos que en Mesones hay un paraje que es la Calzada (los caminos romanos eran “calzadas”); y que por Mesones pasaban también los contrabandistas que iban a Madrid (que venían de Rodanas, desde Francia), precisamente, por la Calzada. Algunas historias de estos contrabandistas habrá que contar también algún día.


Además, esta zona de Rodanas, debido a la existencia de manantiales en algunos de sus barrancos, fue lugar de asentamiento ya desde la prehistoria. Primero por la actividad cinegética (al haber mucha más vegetación que en los terrenos más llanos que la rodean) y después ya para el pastoreo, aprovechando los recursos del terreno, pastos y bellotas de las carrascas y el agua de sus barrancos. De ahí las pinturas rupestres en el paraje de Valdarcos, entre Mesones y Tabuenca, detrás de la Buitrera; o algunas cuevas que pudieron estar habitadas, como la del Gato -en Épila-, la de la sarda de la Buitrera (justo debajo de las peñas, donde caben más de un centenar de ovejas, quizás, hecha por el hombre) y otras pequeñas que hay por toda esa zona del Entreviso, y que nos ha ido enseñando Fernando, hechas para enterramientos, al igual que las que existen por los Calderones, junto a la población de Mesones; que demuestran el asentamiento en ese territorio de una comunidad prehistórica, de la que se desconoce, de momento, todo. Más tarde, los celtíberos de toda esta zona tuvieron que considerar a la Buitrera, sin duda, un “monte sagrado”. El que haya estado por allí, conociendo la cultura de los celtíberos, podrá entenderlo, perfectamente.


       Pero, empezando por el principio, sobre el origen de esta especial regulación a lo largo de la historia de los aprovechamientos en esta partida o paraje de Rodanas tan singular, la documentación más antigua que conocíamos hasta hoy, como ya hemos visto, es la de la sentencia de 1523 del conde de Aranda D. Miguel Ximénez de Urrea, hijo del primer conde de Aranda, D. Lope Ximénez de Urrea (ya venían estos, pues, nada más y nada menos, que del arzobispo “D. Lope”, su tío -se iba transmitiendo el nombre-, el que reformó por dentro el castillo templario de Mesones, y le cambió la puerta de entrada); sentencia que hacía referencia a otra anterior de 7 de junio de 1511 (ya ha pasado también lo suyo).

Una hoja de la sentencia arbitral de 1511 encontrada en el Ayuntamiento de Mesones, de la que ya nadie sabía de su existencia, que se daba por perdida, con más de medio milenio de historia, toda una joya.

No obstante, Alberto ya nos dijo en su libro de la historia de Mesones que en el Ayuntamiento se conservaban documentos aún más antiguos que todo eso, los cuales se encontraban muy deteriorados. Pues bien, utilizando ya las “nuevas tecnologías”, evitando cualquier manipulación que les pueda afectar, he podido hacer fotos de los mismos para intentar que este trabajo pudiera ser lo más completo posible, en especial, en relación con el posible origen de estas particulares “regulaciones”.


Mesones no tenía nada parecido con ningún otro municipio lindante (hasta que hemos visto lo de Valdarcos -lo veremos luego-); cada uno solo podía aprovecharse de lo que se encontrara dentro de su propio término municipal (aunque ahora ya ni eso; la Administración ha prohibido prácticamente todos los usos por los vecinos). Esto del Entreviso es algo, sin duda, pues, muy “particular” y, como pongo en el artículo de las “palabras mesoneras”, su “misterio” tendrá (ya sabemos que aquí en Mesones es también significado, sentido, motivo, razón o explicación). Y está claro que esto no tiene nada que ver, como luego veremos, con lo de la Alera Foral que recoge el ordenamiento jurídico aragonés (lo del derecho de pastar, cuando así está establecido, los rebaños de un pueblo y, generalmente, desde la salida hasta la puesta de sol, en todo el término municipal de otro; aquí en el Entreviso, los pastores de Mesones se quedaban también “a dormir al raso”). Esto es otra cosa muy diferente, y que no afecta solo a los derechos de pastos, sino a otras cosas muy distintas, como veremos. Y se circunscribe solo a un determinado territorio (lo que, como hemos dicho, se conoce hoy como el Entreviso; en una parte, como ya hemos visto, del llamado “Monte de Rodanas”) correspondiente, en este caso, a una parte muy concreta del término municipal de Épila, y que no afecta tampoco a más términos municipales. 


Y uno hasta podría pensar que todo esto pudiera venir ya desde la propia conquista cristiana de estos territorios (lo que se ha conocido siempre como la Reconquista; que no era más que apropiarse por la fuerza de las tierras del vecino, que en este caso era “moro”; porque apropiarse de las tierras de otro cristiano ya no era “reconquista”); porque ya sería más complicado que viniera de más atrás, aunque todo sería posible. Alfonso I permitió a los habitantes de esta zona (que, incluso, le habían apoyado; o, al menos, habían tenido el mismo enemigo) que pudieran seguir con sus vidas normales, lógicamente, a cambio de pagarle a él a partir de entonces los “impuestos” (y no a ese enemigo, “moro”, como ellos, los almorávides; que les exigían, incluso, cambiar parte de su religión -esto ya no lo podían consentir; aunque después todo esto se les olvidó por completo; lo que hace la pérdida de la memoria histórica, el “engaño” posterior de los que quieren cambiar la historia en su beneficio, y lo consiguen; exactamente lo mismo que quieren hacer algunos ahora, y lo han hecho siempre otros-).


Y que una posible regulación anterior de esto pudiera hacerse ya también en abril de 1263, cuando el rey Jaime I le dio los “privilegios” a Mesones, aprovechando su estancia en Épila y, casi con toda seguridad, también su estancia en Mesones en la inauguración de su “mitad” de castillo templario (ya sabemos que el rey era también “templario”, y así se le llamaba). Además, tuvo que pasar precisamente por el Entreviso para llegar a Mesones desde Épìla. Ya se sabe que se aprovechaba la llegada del rey a un lugar para resolver todos los problemas y conflictos que estuvieran planteados en ese momento. Además, como ya sabemos, Mesones era entonces de los templarios y del rey, cada uno tenía la mitad de las rentas, por lo que era el más indicado para resolver cualquier posible diferencia entre poblaciones. Después ya sabemos que tanto Mesones, primero, como después Épila, pasaron a los Ximénez de Urrea (los sobrinos del arzobispo), después, condes de Aranda; por lo que tuvieron que ser estos ya quienes resolvieran los conflictos entre las dos poblaciones (como ya hemos visto, y seguiremos viendo). Porque ya sería mucha más coincidencia que esto viniera, precisamente, del rey Jaime I, y de 1263 (no sé: si a ti te doy algo -a Mesones, sus “privilegios”- igual te tengo que quitar también algo -aunque salgas ganando- para dárselo a otro que le haga más falta y dejarlo también contento); pero esto son solo meras especulaciones o conjeturas, como podemos suponer.


Pues bien, en el Ayuntamiento de Mesones se encuentra también, como he dicho, algún documento más antiguo (aunque seguramente puede haber alguno más que no esté bien “archivado”). Y es precisamente la sentencia de 7 de junio de 1511 a la que hace referencia la de 1523 que ya conocemos (el documento, este de 1511, de momento, más antiguo sobre este tema del “Entreviso”; quizás, todo un hallazgo que no exista ya en ningún otro sitio -al menos, por lo visto hasta ahora-). Un documento, como podremos ver también en el apéndice documental, de lo más interesante, y que recoge al final del mismo los nombres de algunos habitantes de Mesones en ese momento (cuando se les notifica dicha sentencia); también, algunos que estaban ya en el censo de 1495 de Mesones que ya pudimos ver (en negrita pondré los que están en ese censo o, al menos, tienen el mismo nombre y apellido). También existe otro documento sobre esa sentencia, que se refiere a un cotejo de la misma del año 1575, realizado además por el mismo notario que el de la de 1523 (veremos también en el apéndice documental de este artículo estos dos cotejos), el notario de Arándiga Juan Gaspar de Aragón, quizá, realizado todo, pues, a la vez.


     Esta sentencia de 1511 viene a reconocer lo siguiente:


“Y primeramente decimos y declaramos que los vecinos y habitadores del dicho lugar de Mesones puedan pacer… con sus ganados, así lanios, como cabríos en el dicho territorio de Rodanas en todo aquello que antiguamente acostumbraban pacer y no en más, a saber…(describe la mojonación)Y “sean tenidos y obligados anualmente de pagar y responder en cada un año a la otra villa de Épila veintidós escudos dineros jaqueses por cada millar de ganado así de lanar como de cabrío que en el dicho término pacieran”. ”Y declaramos que los del dicho lugar de Mesones…en el dicho término de Rodanas de arar y sembrar en todo el dicho lugar, del mojón de la Buitrera, al morrón de la Cuba del Baquero, y de allí al Majano de piedras, y de allí por la margen del campo de los Jameles, y de allí a unas lastricas, y de allí al lomo del cabezo del Prestinal, y de allí sigo y sigo por encima de la val del medio quedando la val del medio a Épila hasta la pieza del lugarteniente de Mesones al barranco de Rodanas, y de allí a la que no puedan arar ni sembrar. Y con esto, empero que los de dicho lugar de Mesones sean tenidos y obligados a pagar en cada un año a la dicha villa de Épìla cien sueldos dineros jaqueses.”


     Por tanto, se reconoce a los de Mesones, sobre un determinado lugar del término de Épila (hoy, el Entreviso), a pastar con sus rebaños “en todo aquello que antiguamente acostumbraban”, pagando por ello un precio (lo que parece indicar que, incluso, pudiera ser que los únicos que tuvieran derechos a “pacer” con sus rebaños fueran, en ese lugar, los de Mesones); como se dice también que son los de Mesones los que solo tienen derecho a cultivar un determinado territorio, que también describe, y por el que también deben pagar una cantidad de dinero (la sentencia de 1523 aclarará que los de Épila no podrán cultivar allí nada). Lo que indicaría, pues, que los únicos que podrían tener derecho en ese momento a los usos de ese territorio podrían ser los de Mesones; y todo, lógicamente, a cambio de un precio (todos los aprovechamientos tienen su precio; los de Épila ya se las verían después para pagar por ese territorio a los dueños, a los condes, al ser término de Épila).


     El origen de todo esto no lo explica dicha sentencia (seguramente porque ya nadie lo sabía); las únicas palabras son, como hemos visto: “en todo aquello que antiguamente acostumbraban”. No se basa, pues, en documento alguno, por lo que era algo que se iba transmitiendo de generación en generación. Sin duda, al que encontrara ese documento, si es que existe o llegó a existir en su día, habría que ponerle, como mínimo, alguna medalla.


     Pero, también existen otros documentos interesantes en el Ayuntamiento de Mesones. Uno de ellos es otro documento notarial de una sentencia de arbitraje de 1542, en el que intervienen “Mosen Jayme Matínez, bachiller en derechos y comisario del Santo Oficio de la Inquisición, y Jayme de Abiego, infanzón domiciliado en la villa de Épila”, como “árbitros arbitradores y amigables componedores”, nombrados por el conde de Aranda D. Miguel Ximénez de Urrea juntamente con los “Justicia Jurados” del concejo y universidad de la villa de Mesones, “conjuntamente y de partida demandante, y defendientes de una parte” la abadesa del monasterio de Trasobares de la orden del Císter de la diócesis de Tarazona (Tabuenca era en estos momentos del monasterio de Trasobares), juntamente con los “Justicia Jurados” del concejo y universidad del lugar de “Taguenga” (Tabuenca). Se trata también de un problema de mojonación, en este caso entre Mesones y Tabuenca. Esta sentencia delimita con precisión el límite de los dos términos (la veremos también en el apéndice documental de este artículo); pero, lo más sorprendente de todo es que aquí también existe otro “entreviso” (por ello está también en el apéndice dicha sentencia arbitral), en este caso, entre Tabuenca y Mesones, la llamada hoya de “Valdarcos”, delimitando también con precisión toda su extensión. El documento señala que el uso y aprovechamiento de dicho terreno es común a ambos municipios, aunque la propiedad se la da a la Abadesa y no al conde de Aranda, pero sin señalar documentación alguna que lo establezca (ya sabemos que la iglesia tenía entonces mucho poder; como hemos visto, pues, más que el conde).


 Del aprovechamiento de dicha hoya por parte de los de Mesones tenemos otro documento anterior, uno de 1534, por el cual los guardas de Mesones prenden “dos cabrones” de un ganado de un pastor de Trasobares que estaba pastando ilegalmente en ese terreno, como se dice, término común de Mesones y Tabuenca. El proceso terminará con la imposición de una multa en documento notarial fechado en el castillo de Mesones (donde estaba, como sabemos, la cárcel del condado). 


Pero, todo esto debía venir ya de muy atrás. Existe también en el Ayuntamiento de Mesones una sentencia arbitral todavía más antigua, del año 1451 (“Zaragoza a 6 de julio de la Natividad del año 1451, Ludovico de Santangel Juez Presidente prenominado”) por la que se establece, además de realizar ya una mojonación, el que en la “partida de Valdarcos de parte de arriba designada y mencionada sea común y pro indivisa entre los dichos pueblos de Mesones, Tabuenca y la dicha ciudad de Borja…”. Veremos en el apéndice un documento que también hace referencia a esto. En todo caso, la sentencia de 29 de agosto de 1542 (posterior a ese documento del 25 de agosto) en nada menciona ya a Borja. No se sabe ya los problemas que pudieron existir después.


 Se trata de un paraje, este de “Valdarcos” (sería, el “valle de los arcos”, al haber allí también unas “peñas agujereadas”; y unas “pinturas rupestres”; a ver si tanto los de Mesones -los agujeros, de las “Antiojeras”- como estos, los hicieron los “antiguos” …), como aparece escrito en la documentación, tan alejado de todos los sitios que hoy por allí ya no va nadie, solo animales salvajes. Desde luego, por allí ya no va ningún ganado de Tabuenca. Y los de Mesones, incluso, parecen desconocer este posible derecho. Sí tienen conocimiento los “viejos” de Mesones que por allí se metían antes sus ganados, aunque ya no saben de este derecho. Desde luego, al estar tan alejado el paraje, por allí hoy, como digo, nunca va nadie; ni incluso, parece ser, los cazadores, al ser un territorio de lo más agreste; lo que está, prácticamente, detrás de la Buitrera, mirando desde el “Entreviso”.



Hoya de Valdarcos, un paraje sin accesos rodados, y tan alejado de Tabuenca, Épila y Mesones que ningún ganado se aprovechan de sus pastos. Según el documento antiguo encontrado en el Ayuntamiento de Mesones, de hace 500 años, los de Mesones tienen derecho de aprovechamiento del pasto en dicho paraje.




Y también el término de Tabuenca linda con el de Épila y con el Entreviso. Y de esto también existe documentación en el Ayuntamiento de Mesones de incumplimientos “incomprensibles” por parte del consistorio de Épila; como la denuncia del documento de 20 de octubre de 1876 del concejo de Mesones por haber concertado el de Épila con el de Tabuenca el cambio de los mojones en dicho lugar, al haber cedido el de Épila a este último territorios del Entreviso (algo ilegal por completo, como puede deducirse, sin contar con el otro “comunero” que tenía los usos del territorio) a cambio de algún trapicheo, como denuncia el de Mesones: “han cambiado los mojones a su conveniencia”. Cuando los pastores de Mesones siguen pastando sus ovejas en dicho lugar, como habían hecho siempre, los de Tabuenca les apresan el ganado diciendo que están ahora en el término de ellos. 


Por no contar ya los “ofrecimientos” del concejo de Épila a la autoridades para que en el paraje del Entreviso fueran encerrados los ganados con “viruela” de otras poblaciones; a lo que siempre se opuso Mesones, ganando en todos estos litigios (el primero, que se conoce, en 1828 -el que he mencionado antes-, cuando Fernando VII -sería imposible ya poner aquí en el apéndice documental toda esta documentación, o extendernos más al tratar este tema del Entreviso; daría para todo un libro, y de los gordos; supongo que es ya suficiente con esto-); pero, no solo fue ese intento de las ovejas con viruela en ese momento, sino unos cuantos más con esta enfermedad en los años posteriores del siglo XIX; afortunadamente, se quedaron todos en meros “intentos”, al ganar Mesones todos estos litigios. La razón, está clara: que Mesones renunciara para siempre a sus derechos. En el siglo XX también se sabe de algún que otro intento de estos. Se sabe, que gracias a un secretario de Mesones no se llegaron a perder definitivamente estos derechos, mermados ya con las plantaciones de pinos en esa zona sin contar nunca con Mesones.


La sentencia del conde de Aranda D. Miguel Ximénez de Urrea de 9 de febrero de 1523 viene motivada, como dice la misma, por un incumplimiento de una sentencia anterior, la de 7 de junio de 1511 (que ya hemos visto antes), sentencia de Juan de las Fojas, “alcaide del lugar de Mesones” (nombrado por el conde; su representante en Mesones), y de Juan de Abiego, secretario del conde de Aranda (como sabemos los dos pueblos pertenecían al conde; no como en el caso de Tabuenca, como hemos visto). La de 1523 hace referencia a que después de la anterior, en la partida del Cañuelo “se han roto piezas y heredades” por parte de los vecinos de los dos pueblos y que se han perjudicado gravemente, para los que “pacen en dicha zona”, “las salidas y las entradas de las majadas y de las aguas”. Y recuerda que dicha sentencia de 1511 no dejó más heredades que “una de los Medinas, otra de Brahem Cauzala que fue de Francisco Joannes y la otra de Pedro Puela”, que “quedaron así sin perjuicio de los que pacen en aquel término así de las entradas y salidas de las majadas así como las entradas y salidas de las aguas”.


La solución que se da en esa segunda sentencia es simplemente hacer que se cumpla la primera, la de 1511, ahora ya dictada por el propio conde de Aranda, con la imposición de una fuerte multa para el que la incumpliere. Por lo visto, después de esa primera sentencia se roturó más de lo autorizado, al poderse cultivar antes solo esos tres campos; afectando también a los pasos de ganado y las entradas a los abrevaderos; algunos no estarían de acuerdo y se producían destrozos en las roturaciones y en los pasos. Para poner fin a esto, el conde de Aranda ordena:


 “…Por tanto y por la presente nuestra declaración mandamos que las sobredichas tres heredades que quedaron en el dicho término por la declaración de los dichos Juan de las Fojas y Juan de Abiego queden y estén firmes y fijas para siempre sin que los dichos de la dicha villa de Épila y del dicho lugar de Mesones les pueda ser puesto empacho alguno…todas y cualesquiera dichas heredades que después de la dicha sentencia y declaración por los dichos Juan de las Fojas y Juan de Abiego fecha se han rompido y ampliado aquellos sean hiermados y queden yerba y monte blanco y por cuanto los Medina en el dicho término de Rodanas a la parte de Rompesacos han rompido una faja mandamos aquella les sea guardada y aquella puedan cultivar y labrar perpetuamente sin que en ellos les pueda ser puesto empacho alguno en ella con esto empero que los dichos Medinas e quien quiera que la dicha faja tendrá y cultivará sean tenidos pagar y restituir a los del dicho lugar de Mesones por cahizada tanta cantidad como los del dicho lugar de Mesones responden a los  de  la  dicha  villa  de  Épila  y no más”.


Por lo tanto, parece que de todas las roturaciones nuevas que se han hecho después de la sentencia de 1511, solo permite ya el conde mantener una roturación de los Medinas a cambio de que estos paguen a los de Mesones lo mismo que estos pagan a Épìla. Por lo que parece quedar claro (como veremos también en las siguientes sentencias) que los derechos de cultivo de esos campos solo los tiene Mesones. Quizás, ambas partes efectuaron roturaciones ilegales, que iban “rompiendo” los unos y los otros, y esto en detrimento de los derechos de pastos, de los pasos del ganado y de los derechos de abrevar en dicha zona. Ante este caos, dicha sentencia de 1625 vino a resolver el conflicto y poner un cierto orden. Aunque, quizás, por poco tiempo. Posteriormente, en la sentencia de 1567 de Juan Ximénez de Urrea (nieto de Miguel), como veremos en el apéndice documental, se amplía también una de esas “piezas”:


“…lo que nos habemos mandado ampliar a Martín de Breberos en el campo que fue de Pedro de Puela como hoy está mejorado por cuanto se le ha dado en recompensa que le fue hecho por los del concejo de Mesones en testimonio de lo cual mandamos ser fecha la presente de nuestra mano firmada. Dada en Épila a veintiséis de noviembre de mil quinientos sesenta y siete años. El Conde de Aranda.”


El concejo de Mesones, pues, amplía uno de esos campos de cultivo a favor de Martín de Breberos, en recompensa por algo, y el conde de Aranda lo autoriza.


De estas tres sentencias que hemos visto hasta ahora (1511, 1523 y 1567) se desprende, de momento, que en este lugar existen unos derechos de pastos (“sin perjuicio de los que pacen en ese lugar”; que no se dice quiénes son -se supone que serían ya pastos compartidos entre los dos pueblos, como lo es ahora; desde luego, sí tenían derecho los de Mesones por lo que veremos en las posteriores sentencias-) y unos derechos de paso y de abrevaderos para los ganados en las aguas de ese paraje; y el cultivo de tres parcelas, alguna de las cuales se fue ampliando (quizá ahora ya eran cuatro, con esa nueva roturación de los Medina) cuyos derechos corresponden al concejo de Mesones, al que le tienen que pagar sus cultivadores. Y el concejo de Mesones pagar después por ese derecho al de Épila, al ser término de Épila, como hemos visto.


Ante problemas de incumplimientos por parte de Épila, en 1575 se procederá a un cotejo de la escritura de 1511 (ante el notario de Arándiga, el más próximo a Mesones; lo vemos en el apéndice documental) para hacer saber nuevamente a los de Épila (parece que ya no conservaban dicha escritura) que “tienen los vecinos y habitadores de la villa de Mesones uso y derecho de pacer perpetuamente con sus ganados assi de lanios como cabrios a saber es como dize desde el cabeço de las buytreras siguiendo la mojonacion de taguenga (Tabuenca) y epila adelante hasta el mojon que en el acto de la ultima mojonacion de taguenga y epila llaman de rompesacos...”. Y que por estos privilegios en los pastos, el concejo de Mesones debe pagar al de Épila 30 sueldos jaqueses al año. Y que “pueden los vezinos y habitadores de la dicha villa de mesones arar y sembrar en el dicho termino de la villa de epila...” (esos cuatro campos que se citan).




Estos problemas con las mojonaciones y otros aspectos de la regulación de este territorio continuaron después, no debieron quedar aún claros los límites y su regulación, y el 14 de marzo de 1625 el conde de Aranda, Antonio Ximénez de Urrea, dictará una nueva sentencia. El fallo de la misma será el siguiente:


“…damos la presente escritura Arbitrial Sentencia en la forma siguiente. Primeramente attendido y considerado que por parte de nuestra villa de Mesones sea pretendido que la primiçia por entero de lo que coxe en los campos que los becinos de Mesones sienbran en todo el termino de rodanas es y se ha de pagar en dicha villa de Mesones declaramos que la mitad della se ha de pagar de aquí adelante en nuestra villa de Epila y la otra mitad a nuestra villa de Mesones. Item attendido y considerado que la villa de Mesones pagara cada un año seis gallinas a los tres Jurados de Epila dos a cada uno por el derecho de habebrar los ganados estrangeros en el abrebadero de rodanas y por parte de dicha villa de Mesones sea pretendido que no se debian pagar por tanto condenamos a la dicha nuestra villa de Mesones a que pague y de cada un año las dichas seis gallinas dos a cada Jurado de dicha nuestra villa de Epila. Y que con esto no les puedan a los veçinos de Mesones ni a estranjeros hervajar ni llevar ni pidir otra cossa alguna ni mas de las dichas gallinas por dicha raçon de habebrar ellos ni los estranjeros. Item attendido y considerado que por parte de nuestra villa de Mesones que la dicha nuestra villa de Epila le debia pagar el daño de cierta cantidad de carrascas que vendio en dicho termino de rodanas y que dello les havia resultado mucho daño y perjuiçio a dicho veçinos de Mesones.


Por tanto declaramos y pronunciamos que por raçon del daño que le pudo tocar a la dicha villa de Mesones que la dicha villa de Epila se los satisfaga en que ciento y treinta sueldos que la dicha villa de Mesones paga en cada un año a la dicha villa de Epila de aquí adelante no pague sino tan solamente ochenta sueldos jaqueses en cada un año en agosto. Y de lo demas asta los ciento y treinta sueldos les absolvemos por raçon del dicho daño que pudieron tener de dichas carrascas con tal enpero que los dicho vecinos de Mesones paguen a la dicha villa de Epila trecientos y beinte sueldos por lo que deben reçagado hasta hoy. Item declaramos y pronunciamos que los becinos de dicha villa de Mesones puedan haçer corrales para ganados como sea dentro del termino de rodanas en la parte que ellos pudieren sembrar conforme la mojanaçion que se ha de haçer. Item declaramos y pronunciamos que atento que ay pretensiones por parte de dichas villas y diferencias en raçon de ciertos senbrados que an echo los vecinos de Mesones excediendo del termino donde lo podian haçer conforme se ha pretendido y pretende por parte de nuestra villa de Epila.


Corral del Barranquillo, en el término de Mesones, limitando por el monte con la zona del “Entreviso”.

Por tanto para paz y quietud de dichas nuestras villas y vasallos declaramos que por todo el mes de Abril primero viniente deste año de la fecha se haya de haçer la visura y mojonacion de dicho termino y declaracion della con acto y de los campos que podrán labrar los dichos vecinos de Mesones y en quanto podian amajadar y abebrar y dexar pasos para los ganados en dicho termino. Y la dicha declaracion y visura se haya de hacer por dos personas nombradas por el conçejo de la dicha villa de Mesones con asistencia y authoridad de una persona que nombraremos para que todos estos cinco conformes, o, la mayor parte declaren con acto asi la dicha mojonacion con los campos que se podrán senbrar y asta donde se podran estender los dichos beçinos de Mesones y la horden que an de guardar en amajadar y abebrar y la declaraçion de las dichas cinco personas, o, la mayor parte dellas hicieren en acto queremos haverla aquí por inserta y declarada”.


Son, pues, como vemos, los que he marcado en negrita, cinco los asuntos sobre los que trata el fallo de la sentencia:


-Dónde ha de pagarse por parte del concejo de Mesones al de Épila por el cultivo de los campos del Cañuelo que hacen exclusivamente los de Mesones.


-El pago de las seis gallinas a los tres jurados de Épila por parte del concejo de Mesones por el derecho de abrevar los ganados “extrangeros” (los que estuvieran de paso) en el Cañuelo (los “extranjeros” deberían pagar, pues, primero al concejo de Mesones, que tenía los derechos de agua; los jurados de Épila harían la función de “vigilantes” para el control de todo ello y resolver problemas, al ser término de Épila; por esto se les pagaban las gallinas).

Los pozos del Cañuelo. Por este agua paga todos los años el Ayuntamiento de Mesones las seis gallinas al Ayuntamiento de Épila. Y es que en los montes, sin agua el ganado no puede vivir.

-La indemnización al concejo de Mesones por parte del de Épila por unas carrascas que vendió éste ilegalmente (los derechos de éstas, o al menos de una parte, eran, también pues, de Mesones).


-El derecho a que los de Mesones puedan hacer corrales en los campos que siembran, cogiendo para ello las sabinas que necesitaren, como dirá también la sentencia (entonces parece ser, pues, aún quedaban árboles de estos; ahora ya no hay).


-Y la obligación de hacer una nueva “visura y mojonación” posterior a esa sentencia, con el procedimiento para la designación de los que la deben hacer, la cual formará parte integrante de la misa, con declaración de los campos que podrán labrar los “dichos vecinos de mesones” y de los pasos que deben dejar para los ganados y para abrevar estos.


Y en escritura de 9 de septiembre de dicho año, 1625, se llevará a cabo el nombramiento de los que deberán intervenir en dicha mojonación prevista en la sentencia y la posterior declaración de dicha mojonación y los campos que podrán sembrar los vecinos de Mesones en dicha partida del Cañuelo, como se dice. Todo esto lo vemos en el apéndice documental de este artículo.


Esto es lo que conocemos hasta ahora, principalmente, de esta particular regulación del llamado hoy Entreviso. No sabemos si al final algún día podremos descubrir el origen de todo esto, en este singular paraje de una parte del término de Rodanas; una zona montañosa y escarpada dedicada principalmente desde siempre al pastoreo. Pero, está claro que estamos ante un caso, como ya hemos dicho, muy particular, excepcional en todos los sentidos. Y esta excepcionalidad viene dada, vista toda la documentación existente que se fue generando a lo largo de los siglos, como ya hemos visto, por el hecho de que los vecinos de Mesones no solo tenían derecho sobre ese territorio del Entreviso a apacentar y abrevar sus rebaños y al aprovechamiento de su leña, las carrascas que se dicen, sino que eran los únicos que podían allí cultivar una serie de parcelas que, como se desprende de esta documentación, hemos visto, empezaron siendo tres y se ampliaron hasta cuatro; ampliándose después también algún campo.


Cuando expulsaron a los moriscos de Mesones, los nuevos pobladores de este municipio fueron los que siguieron cultivando esos cuatro campos (tampoco más), como ya también hemos visto. Debían ser campos bastante grandes, ya que, como hemos visto, los llevaban dos repobladores de Mesones cada uno. Ya sabemos que la mayoría de los campos del “monte” (las viñas o “majuelos” podían ser una excepción; o algunas parcelas más productivas), antiguamente, no eran de propiedad, sino que los vecinos tenían solo el aprovechamiento, como los “roturos” actuales. Por ello, dado que los vecinos de Mesones moriscos eran los que únicamente podían cultivar esos campos, después los nuevos pobladores que aquí vinieron siguieron con ello (todos esos cultivadores que se nombran en la sentencia de 1625 habían venido a Mesones de Tierga -Juan Molinero, Antón Benedid, Silvestre Gil, Miguel García y Pedro Calavia- por lo que conocían perfectamente ese territorio; también era de Tierga el justicia que se cita en Mesones, Juan García, y el jurado, Jerónimo Gil; de algunos de estos descienden los que tengan ascendencia en Mesones).


Como nos dice Francisco Javier Lázaro Sebastián:


“…Así sucede en una carta que envía el Alcalde de Mesones, Onofre e Asso, al de Épila, Francisco Algora, en abril de 1743. El primero recuerda al segundo la sentencia arbitral de 1511 por la qual se les concede poder sembrar solo à los de Mesones, sin que los de Epila puedan hacerlo, en una porcion de territorio que en ella se expresa, y mojona, y dicen es donde ahora mismo intentan los de Epila embarazarles el hacerlo; Y amas tiene dos escrituras posteriores, que corroboran en parte la primera; y por ese goce es lo que anualmente paga Mesones à Epila la questión”.


Aportando también datos sobre la sentencia de 1511:


En el referido convenio y mojonación [el realizado en 7-VI-1511] resulta: que, después de deslindar los terrenos de Epila y de Mesones se declara que en adelante no se cuenten los ganados de Mesones que entren á pasturear en los parajes de la concordia, si es que todos los años paguen treinta sueldos por el mes de Agosto”.


Eso es lo que contesta el Alcalde de Mesones al de Épila, quien, en una misiva anterior, le impelía a dejar las tierras de la discordia para monte blanco, cultivadas por vecinos de Mesones.

Es, sin duda, todo esto, algo de lo más extraño y excepcional. Parecería como que en un determinado momento la jurisdicción de ese territorio, perteneciente primero a Mesones, fuera concedida después a Épila (desconociéndose el motivo), pero respetándose todos los usos y disfrutes (o, al menos, buena parte de ellos; quizás ya, la mitad de los pastos y de las “carrascas”) que los vecinos de Mesones tenían anteriormente sobre el mismo; y, lógicamente, pagando ya el consistorio de Mesones los impuestos de los aprovechamientos sobre dicha zona al nuevo consistorio, el de Épila, el cual debería pagar asimismo por ello lo que correspondiera al “señor” de la villa de Épila; como hemos visto, a los Urrea; o ya, después, desde el siglo XIX, desde las desamortizaciones y desaparición de las vinculaciones señoriales, al propio Estado.


Y ya sabemos, por Alberto, con las cartas de población, que los nuevos pobladores de Mesones “compraron” las tierras al conde de Aranda por un determinado precio (no eran solo, pues, arrendatarios o aparceros), obligándose también al pago de unas rentas anuales (ahora estas rentas anuales iban a ser para el Estado, los “impuestos”). En otros pueblos (los del conde de Morata, parte del Aranda y del Jalón) no fue así y sus vecinos se convirtieron de repente en el siglo XIX en meros arrendatarios que podían, por ello, ser despojados en cualquier momento de sus tierras.




Si la Buitrera, en el término de Rodanas (ahora, con una ermita, un santuario; como lo pudo ser también antes; ya no sabemos si esto estuvo también relacionado en tiempos con los “templarios” -ya sabemos que de estos intentaron borrarlo todo-) pudo ser, como hemos visto, un monte sagrado para los celtíberos de esta zona (ya sabemos que los guerreros celtíberos caídos en combate eran dejados en el campo de batalla para que los devoraran los buitres y así sus almas pudieran subir más rápidamente al cielo; y en la Buitrera hay siempre muchos buitres), el Moncayo (el Mons Chaunus, o Cannus -por cano, blanco-, o el Mons Caius -o Cayus- de los romanos) se sabe que era el monte sagrado por excelencia de los celtíberos. Desde buena parte de la Celtiberia, como desde Mesones, como vemos, se podría ver este “monte sagrado” (al que se refiere también Marcial desde Bílbilis -Calatayud-, con sus cumbres nevadas, blancas, buena parte del año -entonces haría, sin duda, mucho más frío que ahora-) venerado por todas las tribus celtíberas. Desde aquí nacían varios ríos que eran los que daban vida a estas tierras y los que forjaban las armas celtíberas (en ese momento, las mejores del mundo) y daban de beber agua a sus ganados. Sin embargo, la Celtiberia, como dicen los textos antiguos, fue siempre una tierra pobre, montañosa, “estéril”. Hay una cita del cartaginés Anibal, que nos recordó Alberto en su libro de la historia de Mesones, una arenga en el momento de cruzar el Po, que dice lo siguiente:

“Bastante habéis hecho persiguiendo el ganado por los estériles montes de Celtiberia… sin ver ninguna recompensa a todos vuestros peligros y esfuerzos. Hora es ya de que hagáis ricas y lucrativas campañas y merezcáis ya recompensas después de tan larga marcha por montes y ríos a través de belicosos pueblos.”

Los celtíberos, como sabe la historia, fueron los mejores mercenarios de todos, obligados, como dicen los textos, por su crecimiento demográfico y por la “pobreza de su país”; sin Roma, quizá, podrían haberse extendido en poco tiempo por toda Hispania, su natural expansión geográfica. Sin duda, esa fue una de las causas de las “guerras celtibéricas” (los romanos fueron derrotados muchas veces por los celtíberos y obligados a pactar, algo que no habían hecho nunca con nadie en esas circunstancias). Fotografía de Fernando Marco Marín.



PLANOS Y REPORTAJE FOTOGRÁFICO DEL “ENTREVISO”, UN LUGAR DESCONOCIDO, DONDE SE DELIMITA TODO SU ÁREA DE EXTENSIÓN CON NOMBRES DE LOS MONTES, HUMBRÍAS, HOYOS, FUENTES, VALLES Y MÁS.


 

Para la elaboración y delimitación de estos mapas del “Entreviso” con los nombres que han llegado a los ganaderos de Mesones de boca de los “viejos”, he tenido la colaboración de los hermanos Ángel y Fernando Marco Marín (los hijos de Primitivo), ganaderos de Mesones de toda la vida, y que conocen palmo a palmo como ningún otro todos los rincones del Entreviso.


Es difícil que un ganadero, tenga tiempo de atenderte, para poder enseñarte un paraje que tiene unas 900 hectáreas aproximadamente, pues el ganado no le permite tiempo de descanso, y más en época en que las ovejas están pariendo, pero aquella tarde del 23 de abril de 2024 llame a Fernando Marco, y le dije que estaba en Zaragoza, pero que iba a subir a Mesones, pues quería ir a conocer la zona del “Entreviso” y Valdarcos. Fernando me dijo que su hermano Ángel estaba en Rodanas, en el “Entreviso” pastando con las ovejas. No me lo pensé, y llamé a su hermano, por suerte tenía cobertura en su móvil y pude hablar con él, y me ofreció enseñarme el lugar.


En poco más de una hora ya estaba en la zona del Cantal Blanco (encima del corral del Barranquillo), me acompañó Paz, y allí nos encontramos con Ángel Marco, el cual teniendo prevista nuestra visita (de las pocas que allí habrá recibido allí nunca) dejó las ovejas pastando en una zona muy amplia alejada de campos de cultivo, y así pudo dejarlas solas mientras hacíamos la excursión. 


Con su Land Rover nos dio una vuelta completa por todo el paraje del “Entreviso”, quedamos maravillados de lugar tan bonito y salvaje, del que todos hemos oído hablar, pero que nadie conoce. Ángel no paraba de hablar, de explicarnos todas las zonas, nombres, la mayoría desconocidos para nosotros, y es que allí cada palmo de terreno, cada loma, cada cabezo, cada solana, cada humbría, cada hoyo, cada balsa, cada cabaña, cada monte, tiene su nombre, todos son importantes. Era imposible quedarme con todos, así que grabe en audio la excursión y luego anoté todos los nombres, para que ninguno se me olvidara.


Quedamos encantados de su visita guiada, y justo llegamos a tiempo de que sus ovejas no se metieran en un campo de almendros, todo salió según lo planificado. Una vez con las explicaciones de Ángel, y aunque el tiempo no acompañaba, pues estaba chispeando, acompañado de Paz, iniciamos la subida a la Buitrera por los almendros que hay encima de los de Gregorio y que pertenecen a Épila, una vez acabados los almendros fuimos tomando altura pegados a los pinos, que delimitan el término de Mesones y de Épila (los pinos pertenecen a Mesones, y donde acaban empieza el término de Épila). 


Una vez en la base de las peñas de la Buitrera, en su peña más a la izquierda, que pertenece a Mesones, gracias a las explicaciones de Ángel encontramos la fuente de la Buitrera, llamada la fuente de la Nevería, aunque no tenía agua. 


Después continuamos cogiendo altura hasta llegar al collado, previo a la cima de la Buitrera, si bien tomamos dirección hacia la Hoya de Valdarcos, la cual fotografiamos, para seguidamente subir a la cima de la Buitrera, desde donde su panorámica es espectacular, pues además de toda la zona del Entreviso, se domina los pirineos, el Moncayo, el castillo de Mesones, Tabuenca, La Almunia…, impresionantes vistas. La excursión salió redonda, ya tenía fotografías sobre el terreno a pie, y ahora ya desde el mirador que se domina todo el “Entreviso”, la Buitrera.


Después ya en casa, tras el trabajo de campo, quedaba el de la elaboración de un plano preciso que situara todos los puntos importantes del “Entreviso” en un plano, pues no lo hay en ningún sitio.


Y aquí ya, intercambio de WhatsApp y llamadas, sobre todo a Fernando para delimitar correctamente en el plano la zona del Entreviso, los nombres de todos los lugares y límites territoriales de los pueblos. Tras cientos de mensajes con planos fallidos, audios con explicaciones, por fin los hermanos Fernando y Ángel Marco, me dieron el visto bueno al plano en el que delimitó la zona del Entreviso y numero los lugares más importantes del mismo, para el cual he utilizado el visor del Sigpac. Sin duda, un plano bastante fiable en el que poder ver y leer de un vistazo todo el término del Entreviso. Darles las gracias a Ángel y Fernando, pues los he bombardeado a preguntas, y reconozco que han tenido paciencia conmigo.


Aquí ya, os pongo las fotografías y el famoso plano explicando las partes más importantes del “Entreviso” con sus nombres, que ya se llamaban así hace más de 500 años.


DELIMITACIÓN DEL “ENTREVISO” o “LAS BUITRERAS”, las líneas rojas delgadas lo delimitan, todo lo que cae dentro pertenece al “Entreviso”, las líneas gruesas marcan los términos de los pueblos lindantes: 1.- La Buitrera. 2.- El “collao” de la Abejera. 3.- El Morteruelo. 4.- Los Picarros de los Rinchos. 5.- Las Picarreras de los Rinchos o Rompesacos; y, al otro lado ya de los Rinchos, la umbría de la Paridera. 6.- El “collao” de Pepe Marco. 7.- Barranco y estanque de Aguaviva y la fuente de las Ferrerías. 8.- El morrón de Aguaviva. 9.- Las Morroneras. 10.- El alto de las Morroneras. 11.- El alto del Dorado. 12.- Acaba el Dorado y empieza Monegré. 13.- El alto del cabezo Monegré. 14.- Peñalvilla. 15.- La umbría de los Terreros. 16.- El llano “la Zorra”. 17.- El Sestero. 18.- La solana del Pertegal; hacia arriba, hasta el corral del Barranquillo. 19.- El  Cantal Blanco. 20.- El cabezo del Barranquillo. 21.- El Azagadero del “cuello Priscal”.  22.- El llano de la cabaña “los Chacos”. 23. El cabezo del Allagoso. 24. La umbría del Cañuelo. 25. Los pozos del Cañuelo. 26. El juncal Redondo. 27.- Las Merinas y la fuente de las Merinas. 28.- El hoyo-a de la Almunia. 29.- El barranco de la Zarza. 30.- La hoya del tío Blas. 31.- El cabezo del Olivo. 32.- El hoyo “la Balsa”. 33.- Aguaviva. 34.- El “raso Marín”. 35.- El campo del Albergero. 36.- La peña y la fuente del Capitán. 37.- La fuente del Dorado. 38.- Val del Medio. A.- La fuente del Chopo. B.- La fuente “la Teja”.C.- La casa-cueva de los Pimpollos, en el término de Mesones. D.- La Hoya de Valdarcos.








El Entreviso desde la Buitrera





1. Cabezo del Allagoso. 2. Cabezo del Barranquillo. 3. Umbría y pozos de los Cañuelos. 4. Aguaviva. 5. La Hoya la Almunia. 6. Las Merinas. 7. Cabezo del Olivo. 8. Los Rinchos o Rompesacos. 9. Las Morroneras. 10. El raso Marín.


Los montes de los Rinchos, es lo que se conoce como “Rompesacos”


Monegré al fondo

Elipse: cabezo del Barranquillo y umbría del Cañuelo, al fondo Aguaviva.

Pozos del Cañuelo

Pozos y umbría del Cañuelo, al fondo a la izquierda Aguaviva.

Bajando hacia Aguaviva


Un precioso enebro en el Entreviso, al fondo La Buitrera 

1. La Buitrera. 2. El collado del Abejero y el Morteruelo. 3. Los Rinchos. 4. Cabezo del Olivo. 5. Las Merinas.

Las Merinas en primer plano, donde hay almendros, al fondo Rompesacos (Morteruelo y los Rinchos).

Cabezo del Allagoso, la Buitrera al fondo.

Ángel Marco, pastor de Mesones, con su ganado en el Entreviso, junto al cabezo Allagoso, hizo de guía para enseñarnos todos sus entresijos.

Estanque de 
Aguaviva, al fondo el “raso Marín”.

“Raso Marín”

Monte de las Ferrerías y abajo a la derecha el estanque de Aguaviva.

A la derecha Aguaviva y el Monte de las Ferrerías, izquierda cabezo del Olivo.

Al fondo, el monte Orchi, ya fuera del Entreviso, en el término de Épila, monte muy particular, ya que jamás se ha quemado y conserva las especies autóctonas.

Al fondo Las Morroneras


Campo del Albergero, llamado así por el árbol que hay en medio de la fotografía.


Peña del Capitán 

Peña y fuente del Capitán 

Fuente del Capitán. Apenas bajaba un hilillo de agua, Ángel se sorprendió mucho, pues hace unos días bajaba un chorro como el de una muñeca, parece ser que se va a perder este manantial.

Ángel señala una fuente ya seca, justo encima de la del Capitán.



“Llano la Zorra”, el Dorado a la izquierda, y los Terreros en el centro (zona de pinos).

“Llano la Zorra”, a la izquierda los Terreros, y al fondo, Monegré.


“Llano la Zorra”, y al fondo, el Sestero.

Los corrales se construían fuera del Entreviso, pero junto a sus límites, no se permitía construirlos dentro del Entreviso, aunque a los de Mesones, en la sentencia de 1625, el Conde Aranda se lo permitió.

“Llano la Zorra”, al fondo, Peñalvilla y la umbría de los Terreros.


Ya se va terminando el recorrido circular del Entreviso, tras pasar el corral de Ramoncín, ya nos dirigimos al corral del Barranquillo.

Ya estamos de nuevo en el punto de salida de la excursión, el Cantal Blanco.

Ahora, nos dirigimos a las dos peñas más a la izquierda que pertenecen a Mesones, concretamente a la de más a la izquierda, en su punto más externo, que tiene un color más anaranjado, donde se esconde la fuente de la Nevería según nos ha indicado Ángel.



Cueva en la sarda de la Buitrera, donde se pueden recoger un centenar de ovejas.

En el agujero más cercano se encuentra la fuente de la Nevería en el término de Mesones.

 La fuente de la Nevería no tenía agua.

La Nevería, en el término de Mesones. En un documento encontrado en el Ayuntamiento de Mesones del año 1790, se hace un pago de 159 reales por dos batidas para el exterminio de lobos, llevadas a cabo en noviembre de 1788 y enero de 1789, lo que nos indica que hace poco más de 200 años había lobos en el término de Mesones.








Delimitación de los términos de Mesones y Épila en el monte de la Buitrera.



Toda la zona pinos es término de Mesones.

El Cabezo Grande


El Chiquero, en término de Mesones, al fondo la Cañada.

La Hoya de Valdarcos 


Arcos en la hoya de Valdarcos.















APÉNDICE DOCUMENTAL

SENTENCIA ARBITRAL SOBRE EL “ENTREVISO” DE RODANAS DEL AÑO 1511 PARA ENTRE LOS PUEBLOS DE MESONES Y DE ÉPILA

IN NOMINE DOMINI. Sea a todos manifiesto que nos Juan de las Fojas (hadero) y alcaide del lugar de Mesones y Juan de Abiego (hadero) notario y secretario del señor Conde habitante en la Villa de Épila, jueces que somos nombrados, declarados por el muy egregio señor D. Miguel Ximénez de Urrea Conde de Aranda señor de la dicha Villa de Épila y del dicho lugar de Mesones para discernir y aclarar el determinar las diferencias que los pueblos de la dicha Villa de Épila y del dicho lugar de Mesones han tenido en el cerca los amplios que el dicho lugar de Mesones pretende tener de pacer y arar en la partida si quiere, término llamado de Rodanas tenía que de la dicha villa de Épila, procedimos a dar y damos nuestra presente sentencia y declaración entre los dichos pueblos. Y cerca de las dichas diferencias, en la forma y manera siguiente:


Y primeramente decimos y declaramos que los vecinos y habitadores del dicho lugar de Mesones puedan pacer y pazcan por perpetuamente con sus ganados, así lanios, como cabríos en el dicho territorio de Rodanas en todo aquello que antiguamente acostumbraban pacer y no en más, a saber es, tomando desde el cabezo de las Buitreras que parte y va al cabezo (página 2) del Morteruelo, y por los Rinchos abajo a la carrasca de la Fuente de las Ferrería, y de allí las morroneras arriba y de allí al Colladico Rojo, y de allí a la Labrada de los de Nigüella, y de allí a Peñalvilla, todo lo que va dentro de la presente mojonación concedo, empero, que los del dicho lugar de Mesones sean tenidos y obligados anualmente de pagar y responder en cada un año a la otra Villa de Épila veintidós escudos dineros jaqueses por cada millar de ganado así de lanar como de cabrío que en el dicho término pacieran.


Y no por menos, sean tenidos y obligados los del dicho lugar de Mesones, en cada un año el quinceno día del mes de mayo salir a donde por los Jurados de la otra villa de Épila serán requeridos y allí hacer manifestación mediante juramento del ganado de ellos que en el dicho término había entrado a pacer y con esto ensemble (juntos) decimos y declaramos que los del dicho lugar de Mesones se puedan ampliar en el dicho termino de Rodanas de arar y sembrar en aquel como dicen las (vicisitudes) en todo el dicho lugar de Mesones, del mojón de la Buitrera, al morrón de la Cuba del Baquero(página 3) y de allí al Majano de piedras, y de allí por la margen del campo de los Jameles, y de allí a unas lastricas, y de allí al lomo del cabezo del Prestinal, y de allí sigo y sigo por encima de la Val del medio quedando la Val del medio a Épila hasta la pieza del Lugarteniente de Mesones al barranco de Rodanas, y de allí, a la que no puedan arar ni sembrar.


Y con esto, empero que los de dicho lugar de Mesones sean tenidos y obligados a pagar en cada un año a la dicha villa de Épìla cien sueldos dineros jaqueses, los hayan de dar y pagar por razón de las labradas que fuesen el día de hoy, y ellos tienen, y de las que de aquí adelante ellos harán y no serán en el dicho territorio de Rodanas.


Y que por aquello, no hayan de pagar, ni paguen, más de los dichos cien sueldos dineros jaqueses en cada un año a la dicha villa de Épila, en el día y término infrascrito, los cuales dichos cien sueldos, los del dicho lugar de Mesones hayan de traer a su cargo, y expensas a la dicha villa de Épila. Y si no los darán y pagarán por la forma susodicha y tercio infrascrito, que (página 4) en tal caso, siempre que la dicha villa de Épila enviara a Mesones por la dicha paga de la dicha pensión que la aljama del dicho lugar de Mesones haya de pagar y pague el correo que la dicha villa de Épila enviara a ello por la dicha pensión.


Item. Decimos y declaramos que así los dichos cien sueldos como lo que montara el dicho ganado en el dicho entrante según habrá hecho la sobredicha manifestación por los de Mesones a los Jurados de Épila, sean tenidos y obligados los del dicho lugar de Mesones, dar y pagar aquellos, en cada un año en la otra villa de Épila y a los Jurados de aquella el día de fiesta de señora Santa María del mes de agosto, y era la primera paga y solución concertadera a pagar el día efecto de Santa María de agosto próximo venidero del año presente e infrascrito, contado a Natividad del año 1511, y de allí en adelante así, en cada un año perpetuamente en semejante día y término, y esto a costas de los del dicho lugar de Mesones, por la forma sobredicha.


Item. Por cuanto algunos particulares de la dicha villa de Épila, tienen algunas labranzas, si quiere sembrados en el (página 5) dicho término de Rodanas a donde los dichos ganados del otro lugar de Mesones pueden pacer por la forma susodicha, los cuales ganados entrando en alguno de dichos campos sembrados sin hacer daño alguno son instruidamente dejados y executados, por tanto decimos y declaramos que si alguno o algunos de los sobredichos ganados serán tomados en alguna pieza sembrada de los de la dicha villa de Épila, que en tal caso sea acogido el tal ganado, y pagen por ello, en aquella manera, y a saber de veinte cabezas de ganado, o caso que pagen en dinero por cabeza, y de allí arriba cuantas quiere que sean no haya otro derecho ni pena alguna, sino que se acogido a precio y pagen aquello que se apreciara, y no más.


Item. Decimos y declaramos que en la val siguiente al barranco del corral, llamado de Rodanas, que los vecinos y habitadores de la dicha villa de Épila no puedan labrar, ni arar, ni sembrar partida alguna delante que de aquel paso libre y expedido por donde los dichos ganados de los de Mesones puedan (página 6) entrar y salir a abrevar y pacer.


Y si los de la dicha villa de Épila o alguno de ellos en algo o en parte sembraran en el dicho paso del barranco, que en tal caso damos facultad que los dichos ganados de los del dicho lugar de Mesones paciendo o talando los dichos sembrados, no puedan ser contrenidos a pagar por ello pena o calumnia alguna.


Item. Decimos y declaramos y mandamos que la presente nuestra sentencia de declaración y de terminación, mediante acto público sea Intimada (requerir el cumplimiento de la legalidad con autoridad) al concello de la dicha villa de Épila y a la aljama de dicho lugar de Mesones, y que aquella Intimada, hayan de loar y aprobar, tener, observar y cumplir y observar todas y cada unas cosas en ella contenidas como esta sea la voluntad del dicho señor conde y si los dichos pueblos de la dicha villa de Épila y aljama del dicho lugar de Mesones, o alguno de ellos así en general, como en particular los susodichos reusaran hacer en tal caso, el que el contrario de lo susodicho haga incurra en aquella pena o penas que al dicho señor Conde pareciera.


Item. Pasamos al notario la presente sentencia (página 7), declaración y determinación testificante y por suia aproximar aquella al dicho lugar de Mesones, doce florines de oro en oro pagaderas e igualmente por los dichos pueblos en continente que la presente nuestra sentencia Intimada les será.


Item. Tasamos a nosotros, dichos jueces, si quieren árbitros por nuestros trabajos que en la presente mojonación habemos recibido aquello cual a los dichos pueblos pertenecerá habernos de satisfacer y pagar.


Dada y promulgada la presente notarial sentencia de declaración y de terminación por los dichos Juan de las Fojas, alcaide, y Juan de Abiego notario y secretario del dicho señor Conde, como jueces y si quiere árbitros susodichos, en la villa de Épila a siete días del mes de junio del año de la Natividad de mil quinientos once (1511).


Testigos fueron a las sobredichas cosas presentes: Juan Gómez, escribiente, y Juan de Valladolid, mercader habitante de presente en la dicha villa de Épila.


Y después de lo sobredicho día, es a saber, que se contará nueve de dicho mes de junio del dicho presente año de mil quinientos once, en la dicha villa de Épila clamado (llamado) es citado, convocado, (página 8) congregado y apuntado el concejo de la dicha villa de Épila, así de infanzones, como de hombres de digno servicio, de mandamiento del justicia y jurados de la dicha Villa debajo nombrados= por voz henchida de Rafael Cornel, corredor público de la dicha Villa según que el dicho corredor hizo fiel relación a mí, Notario público, presentes los testigos infrascritos.


El demandamiento de los dichos Justicias y Jurados haber clamado el dicho concejo por los lugares acostumbrados de la dicha villa de Épila para los presentes día, hora y lugar.


Y así, convocado y ajuntado el dicho concello en la casa común de la dicha villa vulgarmente clamada (llamada) la casa del concello, en donde otras vegadas se acostumbra plegar y ajuntar el dicho concello para hacer y despachar los actos y negocios de la dicha villa y el cual concello en congregación de aquel, intervinieron y fueron presentes los siguientes y a saber:


Nos Juan Sonia, justicia, Miguel de Claros y Juan Francés, jurados, Juan de Abiego notario y Infanzón, Juan de Falces, Infanzón, Juan de Claros, Juan de Guadalajara, Francisco Martínez, (página 9) mujer de Martín de Salamanca, Juan Crespo, Juan de Abiego, zapatero; Diego Fernández, tejedor, Pedro Remón menor, Juan Gastón menor, Miguel Jaime sastre, Antón de Medina, Pedro Martínez, Antón de Aragón, Pedro Rillo maior, Antón Vaquero, Juan Castellano, pelaire, Juan de Boneta, Miguel de Pasamar, Pedro de Épila, zapatero, Juan Saba, salinero, Francisco de Salamanca, Lorenzo Sana salinero, Diego de Gotor, vecinos y habitadores de la dicha villa de Épila, y visitado el otro concello, concellantes, concello, habitantes y representantes, yo Martín Belenguer, atentamente, de Marín, notario, publica persona, intimales y publiqué la susodicha sentencia, declaración y determinación, y todas y cada unas cosas en ella contenidas al otro concello, para aquella oír allí ajuntado, los cuales todos concordes y ninguno discrepante, los cuales todos loaron y aprobaron la susodicha sentencia, (página 10) declaración y determinación, y todas y cada unas cosas en ella contenidas, hecho fue aquello año, día mes y lugar susoproxime calendados presentes testimonios al fuero, haciendo los honores mosén Juan de Gracia clérigo simplemente consagrado y Juan de Paniza, sastre, habitantes en la dicha villa de Épila, y apruebo del sobredicho día, y a saber que se contara el trece día del dicho mes de junio del dicho y presente año 1511.


En el susodicho nombrado lugar de Mesones, llamada, congregada y ajuntada la aljama del dicho lugar de mandamiento del alamín e jurados del dicho lugar debajo nombrados, y por voz henchida de Brahim el Pintado, corredor público de dicho lugar según que tal relación el otro corredor hizo a mi dicho el Infrascrito notario el de mandamiento de los otros alamines, jurados del otro lugar haber llamado y citado la (Página 11) aljama de dicho lugar por los lugares acostumbrados de aquel para los presentes día, hora y lugar, y así congregada y ajuntada la dicha aljama en la casa llamada del señor Conde, en donde por dichas veces se acostumbra a plegar y ajuntar la dicha aljama para hacer los actos y negocios de la dicha aljama, Intervinieron y fueron presentes Mahoma de Muça, alamín; Mahoma de Ceuta, y Mahoma Ala Medreado, Jurados del dicho lugar. Brahim d´amire maior, alfaquí; Audalla de MuçaAudalla d´Amire maior, Brahim de Calay maior, Dorramen d´Amiri maior, Dorramen el zapatero, Audalla d´Amiri menor, Yuce Alaf, Mahoma el EzquierdoMahoma el Celi maior, Audalla Alaff, Mahoma d´Arricle, Dorramen del Ami, Juce el Serman, Juce d´Amire, Juce el Alabi, Dorramen Decas, Brahim d´ArricliAli el TerganoMahoma Calema, Mahoma el Royo, Muca Gavilan, Juce Alborach, Brahim Dejarque, Brahim Calema,

Mahoma Alaf (página 12) maiorJuce de Arricle, Mahoma FerreroJuce el RoyoMahoma el Marrueco, Mahoma el Tergano maior, Juce de Celi, Juce el Alfaqui, Mahoma de Cay, Brahim del Amin, Ferael de Gualit, Yuce Gualit, hermanos Mahoma de Celi menor y Mahoma de Celi; moros, vecinos  habitadores del dicho lugar de Mesones y visitada la dicha aljama del dicho lugar, aljamarmente aljama, parientes y representantes, yo Martín de Belenguer, atentamente de Marín Notario Infrascrito, así como notario y pública persona, instado y requerido por parte de dicho señor Conde y de su mandado Intime ley y publique a la dicha aljama la susodicha sentencia, declaración y determinación= por los dichos Juan de las Fogas, alcaide y Juan de Abiego notario, jueces para ello nombrados y asignados dada y promulgada, los cuales dichos moros, todos así plegados y aljamantes todos concordes y ninguno discrepante, dijeron que loaban y aprobaban según que de hecho loaron…


(falta la última página, de la firma del notario y demás participantes)



COPIA DE SENTENCIA Y DECLARACIÓN HECHA POR LOS CONDES DE ARANDA PARA ENTRE LOS VECINOS DE LA VILLA DE ÉPILA Y LOS DE LA VILLA DE MESONES (1523 Y 1567). NOTARIO MARTÍN DE ABIEGO, HABITANTE DE LA VILLA DE ÉPILA

In Dei nomine amen. Sea a todos manifiesto que la declaración y sentencia infrascripta ha sido bien y fielmente sacada de palabra a palabra de una declaración y sentencia dada por el muy Ilustre Señor Conde de Aranda Don Miguel Ximénez de Urrea de mano suya, firmada por Juan de Abiego secretario de su Señoría despachada, la cual es del tenor siguiente:


El Conde de Aranda, Vizconde de Biota y atendido y considerado de nuestro mandamiento y voluntad del concejo de la Villa de Épila y de la aljama de moros del lugar de Mesones, los magníficos Gutiérrez Xuárez de Padilla y Juan de Abiego, nuestro secretario y Miguel de Claras por parte de la Villa de Épila; y Mahoma de Amiri por parte de la dicha Villa de  Mesones, han ido a ver las piezas y heredades que en el término de Rodanas en la partida llamada el Cañuelo han sido rompidas después de la sentencia y declaración hecha por Juan de las Fojas, alcaide de dicho lugar de Mesones, por el dicho Juan de Abiego, nuestro secretario, los cuales nos han hecho relación que después de la dicha sentencia y declaración por los dichos Juan de las Fojas, Juan de Abiego dada, se han rompido muchas piezas y heredades, así por los vecinos de la dicha Villa de Épila como por los del dicho lugar de Mesones, y que no había ni dejaron los dichos árbitros en la dicha partida más de tres heredades, la una de los Medinas, y la otra de Brahim Cauçala, que fue de Francisco Dorielsa, y la otra de Pedro de Puela, las cuales quedaron por si sin perjuicio de los que pacen en aquel término, así de las entradas y salidas de las majadas, así como las entradas y salidas de las aguas y las que después acá se han ampliado son en mucho perjuicio de las dichas entradas y salidas de las majadas y aguas.


Por tanto, por la presente nuestra declaración mandamos que las sobredichas tres heredades que quedaron en el dicho término por la declaración de los dichos Juan de las Fojas y Juan de Abiego, queden y estén firmes y fijas para siempre, sin que los dichos de la dicha Villa de Épila, y del dicho lugar de Mesones, les pueda ser puesto empacho alguno en ningún tiempo y en todo lo que en las dichas heredades de Brahim Cauçala, Pedro de Puelas y los Medinas se ha ampliado, aquello mandamos sea hiermado y tornado hierba y monte blanco, y asimismo, todas y cualesquiera otras heredades que después de la dicha sentencia y declaración por los dichos Juan de las Fojas y Juan de Abiego hecha se han rompido y ampliado aquellas sean hiermadas queden hierba y monte blanco, y por cuanto los Medinas en el dicho término de Rodanas a la partida de Rompesacos han rompido una faja, mandamos aquella le sea guardada, y aquella puedan cultivar y labrar perpetuamente sin que en ello les pueda ser puesto empacho alguno en ella, con esto, empero que los dichos Medinas y quienquiera que la dicha faja tendrá y cultivara sean tenidos pagar y restituir a los del dicho lugar de Mesones por cahizada tanta cantidad como los del dicho lugar de Mesones responden a los de la dicha Villa de Épila, y no más, con protestación expresa que por esta nuestra declaración a los del dicho lugar de Mesones, no les sea dado ni atribuido más derecho del que por la sentencia por los dichos Juan de las Fojas y Juan de Abiego dada les fue dado y mandando e intimando a todos y cuales quiere oficiales y súbditos y vasallos nuestros de la dicha Villa de Épila y del dicho lugar de Mesones la presente nuestra declaración tengan y observen tener observar hagan a pena de cien florines  de oro a nuestra cámara aplicaderos.


Dada en la nuestra Villa de Épila, a nueve días del mes de febrero, año de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo de MDXXIII.


Por tanto, dado lo sobre dicho, se entiende que por la presente declaración no se cause perjuicio en los vecinos que las heredades del término de Rodanas, ni tampoco a la solución y paga que los dichos del lugar de Mesones hacen a la Villa de Épila del término y heredades de Rodanas justa la sentencia y declaración de los árbitros. El Conde de Aranda por mandado de su señoría a Juan de Abiego secretario. (Signo).


De mí, Martín de Abiego, habitante de la Villa de Épila y por la autoridad real por toda la tierra y señoría de la católica Majestad, publico notario, que la presente copia de sentencia y declaración dada por el Pº. muy ilustre señor D. Miguel Ximénez de Urrea, Conde de Aranda, de mano de su señoría, firmada por Juan de Abiego, su secretario escripta y bien dada toda de mi mano, saqué y con la dicha original donde el dicho señor Conde de su propia mano estaba escrito y firmado bien y fielmente la comprobé y en testimonio de verdad con este mi acostumbrado signo. (Signo)


El Conde Nos Don Juan Ximénez de Urrea, Conde de Aranda, Vizconde de Biota, señor de las Villas de Épila y Mesones y atendido ser justo lo proveído y mandado por Pº. muy Ilustre señor Don Miguel Ximénez de Urrea, Conde de Aranda, nuestro señor y abuelo que acerca de las labores del término de Rodanas y partida del Cañuelo como parece por la sobredicha declaración por su señoría hecha la original, de quien esta se copia, donde su señoría se su propia mano está suscripto y firmado, nos mismo hemos visto, mandamos ser guardado perpetuamente lo de parte de arriba declarado y sentenciado por el dicho señor Conde mi derogación, empero de lo que nos ha mandado ampliar a Martín de Breberos, en el campo que fue de Pedro de Puela como hoy está mojonado, por cuanto se le ha dado en recompensa de cierto daño que le fue hecho por los del concejo de Mesones. En testimonio de lo cual, mandamos ser hecha la presente, de nuestra mano firmada.


Dada en Épila a veinte y seis de noviembre de mil quinientos sesenta y siete años. (Signo)



FIRMADO POR EL CONDE DE ARANDA JUAN XIMÉNEZ DE URREA DE SU PUÑO Y LETRA




COPIA DE SENTENCIA Y DECLARACIÓN HECHA POR LOS CONDES DE ARANDA PARA ENTRE LOS VECINOS DE LA VILLA DE ÉPILA Y LOS DE LA VILLA DE MESONES (1523 Y 1567). NOTARIO JUAN GASPAR DE ARAGÓN, HABITANTE DE LA VILLA DE ARÁNDIGA

 

In Dei nomine amen. Sea a todos manifiesto que la declaración y sentencia infrascripta ha sido bien y fielmente sacada de palabra a palabra de una declaración y sentencia dada por el muy Ilustre Señor Conde de Aranda don Miguel Ximénez de Urrea de mano suya, firmada por Juan de Abiego secretario de su Señoría despachada la cual es del tenor siguiente. 


El Conde de Aranda Vizconde de Biota. Atendido y considerando de nuestro mandamiento y voluntad del concejo de la Villa de Épila y de la aljama de moros del lugar de Mesones los magníficos Gutierre Xuarez de Padilla y Juan de Abiego nuestro secretario y Miguel declaran por parte de la dicha villa de Épila, y Mahoma de Amiris por parte de la villa de Mesones, han ido a ver las piezas y heredades que en el término de Rodanas en la partida llamada el Cañuelo han sido rompidas después de la sentencia y declaración hecha por Juan de las Fojas alcaide del dicho lugar de Mesones y por el dicho Juan de Abiego nuestro secretario (sentencia de 7 de Junio de 1511) los cuales nos han hecho relación que después de la dicha sentencia por declaración por los dichos Juan de las Fojas y Juan de Abiego dada se han rompido muchas piezas y heredades, así por los vecinos de la dicha Villa de Épila como por los del dicho lugar de Mesones y que no había ni dejaron los dichos árbitros en la dicha partida más dichas heredades la una de los Medinas, la otra de Brahen Cauzala, que fue de Francisco Dorielsa y la otra de Pedro de Puela, las cuales quedaron por sí sin perjuicio de los que pacen en aquel término, así de las entradas y salidas de las majadas, así como las entradas y salidas de las aguas y las que después acá se han cumplido, son mucho perjuicio de las dichas entradas y salidas de las majadas y aguas.


Por tanto, y por la presente nuestra declaración, mandamos que las sobredichas tres heredades que quedaron en el dicho término por la declaración de los dichos Juan de las Fojas y Juan de Abiego, queden y estén firmes y fijas para siempre sin que los dichos de la dicha villa de Épila y del dicho lugar de Mesones les pueda ser puesto empacho alguno en ningún tiempo y todo lo que en las dichas heredades de Brahen Cauzala, Pedro de Puela y los Medina sea cumplido; aquello mandamos sea hiermado y tornado yerba y monte blanco, y asimismo, todas y cualesquiera dichas heredades que después de la dicha sentencia y declaración por los dichos Juan de las Fojas y Juan de Abiego hecha se han rompido y ampliado, aquellos sean hiermados y queden yerba y monte blanco y por cuanto los Medina en el dicho término de Rodanas a la parte de Rompesacos han rompido una faja, mandamos aquella les sea guardada y aquella puedan cultivar y labrar perpetuamente sin que en ellos les pueda ser puesto empacho alguno en ella con esto, empero que los dichos Medinas y quien quiera que la dicha faja tendrá y cultivará sean tenidos pagar y restituir a los del dicho lugar de Mesones por cahizada tanta cantidad como los del dicho lugar de Mesones responden a  los  de  la  dicha  villa  de  Épila, y no más con protestación  expresa que por esta nuestra declaración a los de dicho lugar de Mesones, no les sea dado ni  atribuido más derecho del que por la sentencia por los dichos Juan de las Fojas y Juan de Abiego dada, les fue dado, mandando e intimando a todos y cuales quiere o fiscales y súbditos y vasallos nuestros de la dicha Villa de Épila y del dicho lugar de Mesones la presente nuestra declaración tengan e observen tener y observar hagan, a pena de cien florines de oro a nuestra cámara aplicaderos. Dada en la nuestra villa de Épila a nueve días del mes de febrero año de la Natividad de Nuestro Sr. Jesucristo MDXXIII.


Por tanto, dado lo sobredicho, se entiende que por la presente declaración no se cause perjuicio en los vecinos que las heredades del término de Rodanas nos pagan ni tampoco a la solución y paga, que los dichos del lugar de Mesones hacen a la villa de Épila del término y heredades de Rodanas justa la sentencia y declaración de los árbitros. El conde de Aranda, por mandado de su Señoría, Juan de Abiego, secretario. Signo de mí Martín de Abiego habitante en la Villa de Épila y por autoridad real por toda la tierra y señoría de la católica majestad, público notario, que la presente copia de sentencia y declaración dada por el Muy Ilustre Sr. D. Miguel Ximénez de Urrea, Conde de Aranda, de mano de su señoría firmada y por Juan de Abiedo, su secretario escripta y referida toda de mi mano saqué, y con la dicha original donde el dicho Sr. Conde, de su propia mano estaba escrito y firmado bien y fielmente la comprobé y en testimonio de verdad con esta mi acostumbrado signo la signé.


El Conde nos Don Juan Ximénez de Urrea Conde de Aranda, Vizconde de Biota, señor de las Villas de Épila y Mesones. Atendido por tanto lo procedido y mandado por el Muy Ilustre Sr. D. Miguel Ximénez de Urrea, Conde de Aranda nuestro Señor, ya que lo cerca las labores del término de Rodanas y partida del Cañuelo, como parece por la sobredicha declaración por su señoría hecha la original, de quien es esta copia, donde su señoría, de su propia mano está suscripto y firmado, nos mismo hemos visto, mandamos sea guardado perpetuamente lo de parte de arriba declarado y sentenciado por el dicho señor Conde sea de obligación, empero lo que nos habemos mandado ampliar a Martín de Breberos en el campo que fue de Pedro de Puela, como hoy está mojonado por cuanto se le ha dado en recompensa de cierto daño que le fue hecho por los del concejo de Mesones, en testimonio de lo cual mandamos ser hecha la presente de nuestra mano firmada. Dada en Épila a veintiséis de noviembre de mil quinientos sesenta y siete años (1567). El Conde de Aranda. (Signo).


(Signo). De mí, Juan Gaspar de Aragón, habitante en la villa de Arándiga y por autoridad real por todo el reino de Aragón, público notario, que la presente copia de dicha copia de sentencia y declaración dada saqué y con aquella comprobé en fe testimonio de lo cual con mi acostumbrado signo la signé y cerré. (Signo).




“CARTA PÚBLICA HECHA POR EL CONCEJO DEL LUGAR DE MESONES DE UNA TOMEDA DE UN GANADO QUE TOMARON LOS GUARDAS DEL DICHO LUGAR DE MESONES A UNO LLAMADO JUAN GASCÓN, VECINO DEL LUGAR DE TRASOBARES EN LA PARTIDA LLAMADA LA HOYA DE VALDARCOS TÉRMINO COMÚN DEL DICHO LUGAR DE MESONES Y DEL LUGAR DE TABUENCA”

(Acta notarial de 15 de septiembre de 1534, realizada en el castillo de Mesones, de imposición de una multa a un pastor de Trasobares por apacentar sus ovejas ilegalmente en el paraje de Valdarcos, común a Mesones y Tabuenca)

In dei nomine, amen. Sea a todos manifiesto que en el año de la Natividad de mil quinientos treinta y cuatro, día quince de septiembre, en el castillo de Mesones, que es del ilustrísimo dominio de Don Miguel Ximénez de Urrea, Conde de Aranda, ante la presencia de los honrados Juan de Muça y Tomás de Arricle, jurados y otros hombres del dicho lugar de Mesones, y presentes los magníficos Alonso Daça, alcaide del lugar de Jarque y Juan de Abiego, secretario del dicho señor Conde, residentes habitantes en la Villa de Épila, compareció personalmente el honrado Juan Gascón, vecino del lugar de Trasobares, el cual dijo como en días pasados, los guardas que guardan los montes y términos del dicho lugar de Mesones, que en la partida llamada la Hoya de Valdarcos, término común entre el dicho lugar de Mesones y del lugar de Tabuenca, le hubiesen prendado un ganado suyo, porque lo hallaron paciendo en la dicha Hoya de Valdarcos, por el cual le tomaron dos cabrones, los cuales rogara le quisiesen dar. Y los dichos Alonso Daça y Juan de Abiego rogaron a los dichos jurados que se los devolviesen al dicho Juan Gascón, y que pagase alguna cosa a los dichos guardas, los cuales, dichos jurados, dijeron que por amor de ellos serán contentos, empero que, rogase y pagase a los guardas, y que otro día se guardase de tornar a pacer en la dicha Hoya de Valdarcos, sino que se le tomara (ganado), que le llenaría toda la pena que le alcanzaran al dicho Joan Gascón prometió de no tornar a pacer otro día en dicho término, y ruego a los dichos señores Alonso Daça y Juan de Abiego que rogasen a los dichos guardas que le tratasen bien y así les rogaron a uno llamado Loys el Royo (Yuce el Royo), guarda de la sobredicha y vecino del dicho lugar de Mesones, que tratasen bien al dicho Juan Gascón, y la dicha guarda dijo que mandasen sus mercedes lo que le haya de dar. Y asimismo, el dicho Juan Gascón, dejó en poder de los dicho Alonso Daça y Juan de Abiego que mandasen lo que haya de dar a la dicha guardia, los cuales mandaron que diese el dicho Juan Gascón a la dicha guarda por la dicha pena, seis dineros para carne, y el dicho Juan Gascón dijo que estaba contento y agradecía la cortesía y merced  que le hacían, y así pago a la dicha guardia los dichos seis dineros, y la dicha guarda le entregó los dichos cabrones, de las cuales dichas cosas y cada una de ellas los dichos Juan de Muça y Tomás de Arricle, jurados sobredichos, requirieron por mí, Pedro Pérez, notario Infrascripto presente la sobredicha carta pública una y muchas veces, tantas cuantas hacerme quisiesen y fuesen necesarias y oportunas, a conservación de su derecho o de quienes lo leyeran pueda interesar, en lo es devenidos que hechas fueron las sobredichas cosas, día, mes, año y castillo (de Mesones) sobredichos, presentes testimonios fueron a las sobredichas cosas los honorables Juan Díaz, cantero Infanzón, vecino del lugar de Liemb del Reino de Castilla sirviente, y Juan Vela, vecino del lugar de Xarch (Jarque). (Signo)


Signo. De mí, Pedro Pérez, notario habitante en la Villa de Aranda de Moncayo del Reino de Aragón, y por autoridad real, notario público por los Reinos de Aragón y Valencia, que a las sobredichas cosas ensemblé (conjunté) contra testigos arriba nombrados, presente fui, y aquellas y aquellos de mi propia mano signe y conste. (Signo)




SENTENCIA ARBITRAL DE 25 DE AGOSTO DEL AÑO 1542 DE MOJONACIÓN ENTRE MESONES Y TABUENCA

Nos, Mosén Jayme Martínez, bachiller en derechos y comisario del santo oficio de la Inquisición del presente Reino de Aragón, residente en el lugar de Villarroya, aldea de la comunidad de la ciudad de Calatayud, y Jaime de Abiego, Infanzón, mayordomo y secretario del muy Ilustre señor Don Miguel Ximénez de Urrea, Conde de Aranda, y domiciliado en la Villa de Épila, así como árbitros, arbitradores y amigables componedores que somos y hemos sido entre el muy Ilustre y muy majestad señor Don Miguel Ximénez de Urrea, Conde de Aranda, y juntamente con los justicia, jurados, concejo e universidad de su Villa de Mesones de una parte, y de la muy Ilustrada señora abadesa de Trasobares, de la Orden del Cister, de la diócesis de Tarazona, juntamente con los justicias, jurados, concejo e universidad de su lugar de Tabuenca de la otra parte, y según que por las dichas partes dado largamente consta por instrumento quien de compromiso que hago que cuanto  a la firma y otorgamiento del dicho señor Conde en la Villa de Épila, a veinticinco días del mes de agosto del año mil (página 2) y un días del dicho mes de agosto del año del nacimiento del señor Jesucristo de mil quinientos cuarenta y dos, y por el dicho Miguel de Sariñena, notario Infrascripto, refrendados y testificados dentro del tiempo, por nos designado, y en virtud del poder a nos, por las dichas partes dado, estando concordes por buenos y justos respectos nuestros ánimos a lo Infrascripto hacer movientes, habiendo Dios ante nuestros ojos del bulto del cual todo sobredicho juicio proceda. Procedemos a dar y damos la presente nuestra adición si quiere sentencia arbitral entre las dichas partes en las dichas diferencias de la forma y manera siguiente:


Primeramente, atendientes y considerantes, nos dichos árbitros en la precalendada nuestra sentencia arbitral entre otras cosas, por evitar debates, pleitos, que entre los dichos pueblos de Mesones y Tabuenca había acerca la general mojonación y designación de términos entre aquellos, y acerca la mojonación limitado y designado de la partida vulgarmente dicha de Valdarcos, haber pronunciado, y en la dicha pronunciación del trazado mojonado, especificado y designado los mojones que dividen (página 3) y parten los términos generales de los dichos lugares y la dicha partida llamada vulgarmente de Valdarcos, y por cuanto en el dicho compromiso y sentencia arbitral y loación de aquella, y mojonación en virtud de aquella fecha de los dichos términos y partida, no han intervenido los magníficos justicia, jurados, concejo e universidad de la ciudad de Borja, por lo cual, el dicho concejo e universidad de la dicha ciudad pretenden no haberse podido hacer la dicha mojonación sin su interdicción por los dichos respectos y razones abajo insertos, y que se dirán, y han puesto empacho en la dicha mojonación, y porque por parte de la dicha ciudad fue ante nos dichos árbitros e ha sido dada razón de los derechos y acciones que en los términos vulgarmente llamados de Tabuenca, tienen por los cuales parece la dicha mojonación haber sido hecha en su perjuicio según parece y se demuestra mediante y por un proceso si quiere letras decisorias y sentencia, emanada de un proceso hecho y acreditado ante el magnífico Miguel Luis de Santángel maior de día, jurista como Juez y comisario creado por la Señora Reyna Doña María lugarteniente (página 4) general en el Reyno de Aragón, firmado de su mano selladas con su sello con señal de la Rta. del tenor siguiente:

El siguiente texto es en latín con otras mojonaciones también de pueblos como Trasobares, Ambel, Borja, Talamantes, Tabuenca, Épila, para después venir otro texto en castellano antiguo relacionado con lo traducido anteriormente, si bien del año 1451 (se supone, la sentencia del tal “Santangel” anterior), por lo que es el documento más antiguo que hay en el Ayuntamiento de Mesones.




SENTENCIA DE MOJONACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE TABUENCA Y MESONES DE 29 DE AGOSTO DEL AÑO 1542 DONDE SE ENCUENTRA EL TÉRMINO DE LA HOYA DE VALDARCOS EN LA BUITRERA


Nos Mosen Jayme Martínez bachiller en derechos y comisario del santo oficio de la Inquisición del Reino de Aragón y Jaime de Abiego Infanzón domiciliado en la villa de Épila.

Así como árbitros, arbitradores y amigables componedores que somos a asuntos  electos y nombrados entre los muy Ilustres y Magestades: señor Don Miguel Ximénez de Urrea Conde de Aranda, juntamente con los justicia, Jurados, concejo, universidad de la Villa de Mesones conjuntamente y de partida demandante y defendientes de una parte y la muy Ilustrada señora abadesa de monjas y convento de monasterio de nuestra señora del lugar de Trasobares, de la orden del Cister, de la diócesis de la ciudad de Tarazona; juntamente con los justicia, jurados, concejo e universidad del lugar de Tabuenca, conjuntamente y departida de la otra parte demandante y defendientes según que de todo lo sobredicho más largamente conste y parece por instrumento público de compromiso que hecho fue cuando a la firma y otorgamiento del dicho señor Conde en la villa de Épila a veinte y cinco y cuarto a la firma y otorgamiento de los Justicia, Jurados, concejo e Universidad de la Villa de Mesones, a veinte y siete, cuanto a la firma y otorgamiento de la dicha señora abadesa de monjas y convento de dicho monasterio en el dicho monasterio dicho día próximo calendado y recitado y cuanto a la firma y otorgamiento de los Justicias, Jurados , concejo e universidad del lugar de Tabuenca, a veinte y ocho días del mes de agosto del año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo crucificado. Domini millesimo quimqentesimo (página 2) cuadragésimo segundo (año 1542), y por el infrascripto Miguel de Sariñena, notario de la presente nuestra sentencia arbitral recibientes y testificantes recibido y testificado por el poder  a nos dado y atribuido el dicho compromiso por las dichas partes y dentro el tiempo de aquel habiendo Dios ante nuestros ojos de cuenta del cual todo buen juicio procede, los dos concordes procedemos a dar y damos entre las dichas partes la presente nuestra arbitral sentencia, loa y bien vista, amigable composiciones en la forma y manera siguiente:

PRIMERAMENTE. Visto que entre los dichos pueblos ha habido y hay muchos debates y alteraciones sobre la discusión de los términos de aquellos y de como se han de asentar y poner los mojones de aquellos, lo cual hemos ido a ver y hemos visto personalmente y sobre ello recibido la información necesaria, hallamos que la dicha mojonación se ha de hacer y asentar en la forma infrascripta.

POR TANTO, PRONUNCIAMOS, sentenciamos, declaramos, decimos y mandamos que los términos de los dichos lugares de Mesones y Tabuenca se hayan de limitar y limiten por los mojones siguientes:

EL PRIMER MOJÓN comienza en el mojón que parten los términos de Tabuenca, Tierga y Mesones, y de allí sube el Recuesto arriba aguas vertientes a delante hasta el collado encima los barrancos de las Hoyas de Marín a otro mojón que está en el mismo collado en metad del que de allí sube el agua vertiente adelante ponen como el cerro Gordo de cara de Mesones, a, otro mojón que está en metad del (página 3) dicho cerro agua vertiente, y de allí agua vertiente adelante desciende al collado de la Hoya de Valdarcos a un mojón que está en medio del dicho collado, y de allí agua vertiente adelante sube por encima de la peña las Buitreras, a otro mojón que allí está en medio de dos carrascas que están juntas, y de allí a otro mojón que está ochenta pasos más arriba del sobredicho, en una sabina, y de allí a otro mojón que está cien pasos más adelante aguas vertientes hasta el collado de las Buitreras, y de allí a otro mojón que está en una carrasca de tres pies, encima del Cabezuelo primero sobre el dicho collado, y de allí desciende aguas vertientes abajo hasta otro mojón grande de piedras que está en el cabezo, encima del Rincón de la Higuera.

Dando, declarando y adjudicando según que por tenor de la presente nuestra sentencia arbitral damos y declaramos todo lo que está dentro de los dichos mojones hacia la parte de Tabuenca por términos propios del dicho lugar de Tabuenca, y todo lo que está dentro de los dichos mojones hacia la parte de Mesones por términos propios del dicho lugar de Mesones, y mandamos que sean hechas por los dichos pueblos mojones de argamasa firmes para perpetua memoria en donde nosotros (página 4) los hemos dejado señalados sobre las penas y juramento en el dicho compromiso contenidas y Item.

Por cuanto entre los dichos pueblos ha habido asimismo y hay, muchos debates, cuestiones y controversias sobre la propiedad y directo dominio de la Hoya llamada de Valdarcos, abajo limitada y designada, que está dentro de los sobredichos mojones hacia la parte de Tabuenca, el cual, cada una de las dichas partes pretendía ser suyo propio, sobre la cual habemos sabido  información, así durante el tiempo del dicho compromiso como antes por comisión de las dichas partes por la cual nos consta la propiedad y directo dominio de la dicha partida ser y pertenecer  a la dicha señora abadesa y convento, y, o, al dicho lugar de Tabuenca, y el útil dominio y usufructo ser común entre los dichos pueblos de Mesones y Tabuenca.

Por ello sentenciamos, pronunciamos, a la dicha señora abadesa, y convento, y, o, al dicho lugar de Tabuenca el directo dominio y propiedad, jurisdicción civil y criminal de la dicha partida, y el útil dominio y usufructo de aquella la adjudicamos comúnmente y pro indiviso a los vecinos y habitadores de los dichos lugares de Mesones y Tabuenca así y según de tiempo inmemorial acá, los dichos pueblos lo han tenido poseido y usufructuado, para que de en adelante con la pacificación y quietud que hasta aquí lo han hecho (página 5) puedan los vecinos y habitadores de dichos lugares y cada uno de ellos pacer, amajadar, acobilar, acampar y andar de noche y de día en todo tiempo con sus ganados gruesos y menudos, y tener, usar y gozar en la dicha partida de todos aquellos usos que siempre han gozado, exceptuado lo que por la presente nuestra sentencia por bien de paz y concordia les quitamos so las penas y juramento en el dicho compromiso contenidas.

La cual, dicha partida de Val de Arcos arriba mencionada se limita según se sigue:

Primero. Comenzando en un mojón de que en la limitación de los términos propios de los dichos lugares hemos mencionado, que es el tercero mojón de la dicha limitación que está en el Cerro Gordo de cara de Mesones, y de allí desciende la Loma abajo aguas vertientes hasta un mojón que está en una peña a la mano izquierda de dos maticas de carrasca bajando, y de allí de derecho en derecho a otro mojón que esta ochenta pasos del sobredicho, en una peña cabo una carrasca, y de allí desciende de derecho en derecho a otro mojón que está encima de una peñita cabo tres maticas de carrasca, que tiene una mata de sabina en medio, y de allí desciende la Loma abajo, a otra mojón a la mano derecha cabo una sabina, y de allí la Loma abajo sobre la mano izquierda en unas peñicas abajo, a la mano izquierda de tres carrascas que tiene en medio (página 6) una mata de sabina, y de allí la Loma adelante debajo de una mata de sabina, unos pasos de ella hay otro mojón, y de allí siguiendo costado, a costado va a un mojón que está al pie de una carrasca donde hay una cruz, a la parte del sol saliente, y de allí por el ladero adelante a otro mojón que está al pie de otra carrasca donde hay otra cruz a la parte de occidente, y de allí sigue la ladera adelante hasta donde hay otro mojón al pie de tres maticas de carrasca, y de allí desciende la cuesta abajo por la mano derecha de dos cintas de peña  a otro mojón que está cincuenta pasos de la mas grande de las dichas cintas, y de allí a otro mojón que está encima de una peña adonde nace una matica de sabina, y de allí desciende la lastrica debajo de derecho en derecho a otro mojón que está sobre la dicha lastrica encima de una carrasca, y de allí desciende derecho en derecho la loma abajo a otro mojón que está en una peña en otra lastrica de peñas en una mata de coscojo, y de allí desciende a otro mojón que está en el hondo de la hoya de Valdarcos, a la mano derecha del reguero de la dicha Hoya bajando, y de allí sube derecho hacia el Rincón de la Higuera (página 7) a una mata de sabina que está encima de una peña en un morralico, y de allí sube la esquina arriba agua vertiente adelante hasta el dicho mojón de piedras de quien se sabe mención que está alto en el Cañuelo decimos el Rincón de la Higuera, y de allí  va por donde va la limitación de los términos propios hasta volver al dicho primer mojón que está en el Cabezo de cara de Mesones, donde comienza.

Item, por que podría ser en lo venidero sobre las peñas y cazas de la dicha partida de Valdarcos haber entre los dichos pueblos y los vecinos y habitadores de aquellos alguna discordancia y contención, la cual teniendo fin que en su debido tiempo alguno pueda seguirse.

Por tanto, pronunciamos, sentenciamos, declaramos, decimos y mandamos que los vecinos y habitadores de los dichos lugares de Mesones y Tabuenca, si alguno de ellos no puedan cazar género ninguno de caza en dicha partida de Valdearcos, ni hacer leña verde ni seca de pie ni de rama, ni cortar ramuzo en ninguna parte ni en ninguna manera a pena de sesenta sueldos.

Damos empero facultad a los pastores que de los dichos pueblos, o de cualquiera de ellos allí anocheciera con sus ganados puedan hacer sus fuegos con leña de romero y no con otra alguna, y sí será (página 8) tomado con fuego con leña verde, o seca, o, con otra alguna pues sea de romero incurre en la dicha pena de sesenta sueldos para la ejecución de los cuales adjudicamos y declaramos a los dichos pueblos, y cada uno de ellos pueda poner y ponga guardas de su pueblo todas y cuantas quisieran que fuese y les pareciese poner para ejecutarlas, y aquellas adjudicamos al lugar cuyo será la guarda que tomara las dichas penas y más queremos y mandamos a cada vecino y habitador de estos dichos pueblos, y cada uno de ellos pueda ejecutar y ejecuten los que hallaran leñando, o, cazando en la dicha partida contra tenor de la presente nuestra sentencia, y que los unos, a los otros puedan echarse en el compromiso, y a los extranjeros todos, o el que primero llegare y esto so las penas y juramento en el dicho compromiso contenidas.

Item. Por cuanto no es RAZÓN, ni justo que el dicho señor Conde ni sus sucesores que por tiempo serán señores del dicho lugar de Mesones queden sin tener algún dominio en la dicha partida de Valdarcos de la parte de arriba nombrada, designada, limitada, confrontada y especificada.


Por tanto, pronunciamos, sentenciamos, declaramos, adjudicamos y mandamos (página 9), y damos al dicho señor Conde y a los sucesores suyos y a los que por tiempo serán del dicho lugar de Mesones el todo dominio de todas las cazas de cualquier género que sean en la dicha partida de Valdarcos, para que todas aquellas de cualquier género que sean puedan cazar siempre que bien visto les fuere y puedan poner y pongan guardas que ejecuten con aquella pena que mandaran a todas y cualesquiera personas que en la dicha partida cazara sin su voluntad y licencia, damos empero facultad a la dicha señora abadesa que para su plato y de las señoras monjas del dicho monasterio, si quiere correcto puedan mandar cazar cuando le pareciere, y dar licencia a algún caballero que la vendrá a visitar, y hermanos de las dichas religiosas, que las vendrán a visitar, y esto cuando vinieran a visitarlas, y no más que puedan cazar en dicha partida limitadamente a los cuales cazando con la dicha licencia, el dicho señor Conde no pueda mandar ejecutar, y cazando sin ella que los pueda mandar ejecutar en la pena que el dicho señor tendrá puesta, so la pena y juramento en el dicho compromiso contenidas.

Item. Pronunciamos, sentenciamos, decimos y mandamos a los vecinos y habitadores de los dichos pueblos, y de cada uno de ellos no puedan hacer en la dicha partida de Valdarcos en ningún tiempo (página 10) labranza ni menoscabo alguno para ningún efecto, so las pena y juramenten en el dicho compromiso contenidas escritos.

Item. Reservamos tiempo para corregir y enmendar, añadir o quitar de todo, revocar de nuevo, decir la presente nuestra sentencia termino y tiempo de dos años del día presente de hoy en adelante contaderos, so las penas y juramentos escritos.

Item. Tasamos a nuestros dichos árbitros por los trabajos por nosotros sostenidos sendos pares de guantes adobados, pagaderos por las dichas monjas. Los cuales otorgamos haber recibido en so las penas y juramento en el dicho compromiso y la presente nuestra sentencia. Reciben y testifican y por sus trabajos seis ducados de oro, en oro de peso y cuño de Aragón pagaderos igualmente por los dichos, so las penas y juramento en el dicho compromiso contenidas.

Item. En cuanto la presente nuestra sentencia arbitral sabe o saber puede a absolver, absolvemos a las dichas partes, cada una de ellas y en cuanto sabe o saber puede a condenación condenamos aquellas y cada una de ellas so las penas y juramento en el dicho compromiso contenidas.

Item. Pronunciamos y condenamos a las dichas partes y cada una de (página 11) ellas a que hayan de loar y aprobar lohen y aprueben nuestra sentencia arbitral y contenido que intimada les será so la pena y juramento en el dicho compromiso contenidas.

Dada y promulgada fue la susodicha sentencia por los dichos árbitros, arbitradores y amigables componedores en el lugar de Trasobares, a veinte y nueve días del mes de agosto del año de la Natividad del señor mil quinientos cuarenta y dos (1542).

Presentes testimonios han sido de las sobredichas cosas los Regidores y Magistrados mosén Jorge de Pardo presbítero y García Muñoz de Pamplona infrascripto habitante en la villa de Épila. Esta sentencia arbitral fue intimada a las dichas partes y en cada una de ellas, y por aquellas por cada una de ellas lo han ya aprobado según que mas largamente consta por autos públicos y conocidas, testificadas por mi Miguel de Sariñena notario.


 


COTEJO DEL AÑO 1575 DE LA SENTENCIA ARBITRAL DE 1511 SOBRE EL “ENTREVISO” DE RODANAS PARA ENTRE LOS PUEBLOS DE ÉPILA Y MESONES

In dei nomine. Sea a todos manifiesto que en el año contado del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil quinientos setenta y cinco (1575), y a saber que se contara a treinta y uno del postrero del mes de agosto, en el monte llamado de Rodanas a la partida que está en las peñas del cabezo de las Buitreras, alto encima del cuello de Herreros en presencia de mí:


Martín de Abiego, notario y los testigos infrascriptos comparecieron personalmente constituidos los magníficos Francisco Sariñena, Justicia, Juan de Macas, Pedro de Forca, jurados, Juan Pérez, procurador del concejo de la Villa de Épila, García de Claros maior, Thomas de Soria, Miguel Sunia, Francisco Sanet, Juan Domingo Maella, Pedro García, vecinos de la dicha Villa de Épila, de la una parte el magnífico Salvador Jucecuan Infanzon, presente el alcadiado de Mesones por el Ilustrísimo señor Don Juan Ximénez de Urrea, Conde de Aranda, Miguel Tergano de la Vera, justicia, Martín de Cuta, Juan de Arricle, jurados del dicho lugar de Mesones, Lope el Royo, Miguel Remirez, Rodrigo Remirez, Jaime Gualit, Juan el Ferrero, Rodrigo Tergano, Miguel de Arricle, vecinos y habitadores del dicho lugar de Mesones, los cuales dijeron:


Que el presente día de hoy se habían ajuntado en la dicha partida para distinguir, partir y mojonar los términos de la dicha Villa de Épila y del dicho lugar de Mesones, y así comenzando dicha mojonación pusieron el primer mojón  en el morrón más Cabero de las dichas peñas de las Buitreras, donde parten términos de dicha Villa de Épila y los lugares de Mesones y Tabuenca, y de allí vinieron al morrón segundo que es el de la Erica, y por la falda de (página 2) dichas Buitreras, siguiendo hacía Mesones hasta el morrón Cabero de dichas Buitreras, y de allí baja por una lomica abajo las aguas vertientes de dicha lomica y al cabo de allá mismo, en el puntal de cara sol le puso un mojón de piedras en el raso de dicho puntal, y de allí descendiendo al barranco que llaman de Rodanas, se puso el segundo mojón, en una carrasca que está en el medio de dicho barranco, y descortezando el tronco en una carrasca, se le hicieron dos cruces, una a la parte alta, y otra a la parte baja, y se pusieron unas piedras grandes, y de allí atravesando el barranco hacia la mano izquierda en la primera carrasca que está pasando el barranco, se hizo otro mojón, descortezando el tronco de otra carrasca, se hizo otra cruz, y siguiendo por el ladero adelante  amás de setenta pasos de otra carrasca, se puso una cinta, y de allí pasa a una risca de peñas, y en la más larga peña, y más baja, se puso otro mojón, una carrasca que está entre dos piezas de Miguel Tergano de la Vera, y Juan Tergano de la Garrida, vecinos de Mesones, y de allí desciende a un mojón que de antiguo está en una sabina casi al cabo de dicho costado comenzando ya de declinar para bajar al otro barranco siguiendo para delante al descender hacia el barranco junto a otra sabina que está hacia la mano derecha, dado que hay allí juntos, se puso otro mojón mismo al torcal de una lomica en la margen de la pieza de Juan Calemo, vecino de Mesones, y de allí desciende al barranco y siguiendo el barranco abajo hasta llegar donde se junta el barranquillo de los Terrales arriba hasta salir al colladico en vista de Peñalbilla en donde se puso otro mojón, y de allí derecho en derecho hasta mismo Peñalbilla, donde fenece dicha mojonación y discusión de los términos de dichas Villas de Épila y Mesones, declarando (página 3) como declararon y confesaron todos los arriba nombrados en nombres de las dichas Villa y lugar respectivamente que todo lo que está desde el mojón y morrón Cabero de las Buitreras, donde parten mojón Épila, Tabuenca y Mesones, hasta llegar a dicho mojón de Peña Albilla por la mano derecha como se dice dicha mojonación ser, y que es termino propio del dicho lugar de Mesones propuesta desde el dicho mojón y morrón Cabero de las Buitreras, donde parten mojón Épila, Tabuenca y Mesones, hasta llegar al dicho mojón de Peña Albilla por la mano izquierda como dice dicha mojonación ser y que es término propio de la dicha Villa de Épila, y en el término que tuvieren los vecinos y habitadores del dicho lugar de Mesones, uso y derecho de pacer perpetuamente con los ganados así lanares, como cabríos, a saber, es como dije desde el cabezo de las Buitreras siguiente de la mojonación de Tabuenca, se llama Rompesacos, por la sentencia arbitral que hay entre Épila y Mesones, se llaman los Rinchos, y por lomas baja dicho cabezo abajo hasta llegar al barranco de Aguaviva por lo que llaman la Fuente de las Ferrerías, y de allí cruza la vertiente arriba del cabezo Caciceba a Val de roca, y de allí a los morroneras adelante siguiendo la cumbre misma de todos los cabezos, de cumbre en cumbre, hasta llegar a un cabecico redondo que está a la mano derecha del camino de Aranda, saliendo de Épila, y en una sabina se puso un mojón en vista del camino, y de allí cruza el camino de Aranda a una sabina grande que está en el cortado alto de la cumbre, desde allí por la mano derecha siguiendo se puso un mojón en la margen de un campo de Pedro Miranda, y de allí a una carrasca que está más adelante, al lado derecho del campo del dicho Pedro Miranda, y más adelante en un torcal blanco se puso otro mojón, y subiendo más arriba se puso otro mojón en un costado pedregosos junto a una carrasca, y de allí va a los labrados que llaman de los Doncella, en el cortado de Monteagudo, y llega (página 4) hasta el mojón de Épila y balsa, y de allí desciende por los mismas cumbres adelante hasta volver a Peñalvilla, y por la mojonación y definición de los términos hasta el mojón de Tabuenca, Mesones y épila, dentro de los cuales mojones, los vecinos de Épila ni otros algunos no puedan arar ni sembrar, si no en los cuatro campos siguientes:


Primero. Un campo que fue de los Medinas, en cual de terreno quitándole todo lo que ha sembrado entre los dos canaletos de la parte de allá, de una lomica.


Item. Otra heredad que fue de los Medinas abajo junto a la lastrica en el llano, y otra heredad que fue de Brahim Cauçala y otra que fue de Pedro de Puela en el ser y en el estado que siempre ha tenido sin que se pueda ampliar en ellos cosa alguna, las cuales heredades hayan de pagar las del dicho lugar de Mesones la cantidad que halla y ahora han acostumbrado, y por razón de dicha pastura los vecinos del lugar de Mesones hayan de pagar y paguen al concejo de la dicha Villa de Épila cada un año (ilegible) los cuales son en lugar de lo que antiguamente se solían pagar cuando se contaban dichos ganados, y quisieron y les plació a la dichas partes que de aquí adelante no se hayan de contar ni se cuenten los ganados de los vecinos del lugar de Mesones, que pacerán en dicha partida arriba designada si no que se paguen dichos tercionados  sueldos cada un año por el mes de agosto, y con esto juntamente puedan los vecinos y habitadores de dicho lugar de Mesones arar y sembrar en el dicho término de la dicha Villa de Épila, como dicen las vertientes hacia el dicho lugar de Mesones del mojón de las Buitreras y al morrón de la Cueva del Baquero, y de allí a un majano de piedras pegando por la margen del campo de los Jameles, y de allí a unos lastrizos, y de allí al lomo del cabezo de Priscal, y de allí viso a viso por encima de la Val del medio, en lo cual no se puede arar hasta la pieza  que llaman del lugarteniente de Mesones, y al barranco de Rodanas, y subiendo hasta llegar al cabecico (página 5) Redondo, que está a la mano derecha del camino de Aranda saliendo de Épila, donde arriba se dice que en un sabina está el mojón, y de allí baja por una margen de una labrada, que fue de Salvador de San Juan, que ahora lo tienen vecinos de Nigüella, quedando dicha labor en su ser y por la margusin de dicha labor, en donde se puso  una cinta (fila), y más adelante siguiendo otra margusin, se puso otra cinta junto el camino de Aranda, y por el camino adelante hasta Peñalvilla, y del campo arriba hacia la mano izquierda no puedan arar ni sembrar los dicho lugar de Mesones antes que si algunas labores tienen hechas, las hayan de dejar por cuanto del camino arriba hacia la mano izquierda tienen derecho de pacer como arriba está mojonado tan solamente, y no de arar ni sembrar. 


En la cual, dicha partida así designada y mojonada, puedan los vecino de Mesones arar y sembrar como dicho es pagado, empero por razón de dichas labranzas al concejo de la villa de Épila por el día de nuestra señora de agosto, cien sueldos dineros jaqueses, los cuales hayan de llevar los del dicho lugar de Mesones a sus costas, y pagados al bolsero de la villa de Épila en cada un año en el dicho día y si no los llevaren para el término sobredicho que puedan los oficiales de dicha villa de Épila enviar mensajero a Mesones por ellos y los del dicho lugar de Mesones hayan de pagar al mensajero cuatro sueldos por cada un día que pasare y que fueron dichas partes que las otras cosas contenidas en un sentencia arbitral dada por los magníficos Juan de las Fojas y Juan de Abiego, Infanzones, en la Villa de Épila (página 6) siete días del mes de junio del año mil quinientos once, y por Martín Belenguer als de Marín, notario real testificada queda en sentencia y valor de las cuales cosas y cada una de ellas todos los arriba nombrados y las dichas partes respectivamente requirieron por mi dicho y Infrascripto notario ser hecha la presente carta pública una y muchas y tantas cuantas necesarias fueran y haber querer tal cual fueron presentes por testigos los señores Miguel decano por seriviente, y Matheo decano, habitantes en Épila. Signo de mí, Martín de Abiego, notario público y del número de la ciudad de Zaragoza o en habitante en la Villa de Épila, y por autoridad real por toda la tierra y señorío declara apostólica majestad que a todo lo sobredicho juntamente con los testigos arriba nombrados presentes, fue y de aquello según fuero escribí que lo dicho certifiqué y cerré consta de casos y escritos yo feche, Pedro García, que lo sobrepuesto interlineado yo feche, y ligar. (signo).


Yo, de mi Juan Gaspar de Aragón, habitante en la Villa de Arándiga, y por autoridad real por todo el reino de Aragón, público notario que la presente copia del original acto de mojonación y discusión de términos entre Épila y Mesones bien y fielmente saque y con aquel comprobé en fe y testimonio de lo cual con este mi acostumbrado signo consigne. (Signo).




ESCRITURA DE ARBITRAJE DEL AÑO 1625 DEL CONDE ARANDA SOBRE EL PARAJE DEL CAÑUELO DEL TÉRMINO DE RODANAS

 

In Nomine Dei Amen sea a todo manifiesto que ante la presencia de mi Martin Duarte nottario y de los testigos infrascriptos parecio personalmente constituido el Illmo. Señor don Antonio Ximenez de Urrea conde de Aranda estante en la villa de Epila como Arbitro Arbitrador y amigable conponedor asunto puesto y nombrado por y entre los Justicia y Jurados concejo y universidad y singulares personas de la villa de Mesones de una parte y de la otra los Justicia y Jurados concejo y universidad de la villa de Epila el qual dixo que daba y dio entre aquellas sentençia Arbitrial lohaçion vista y amigable conposicion entro del tiempo y con el poder y facultad a su exa. dado por dichas partes por dicho copromis en la forma y manera siguiente. Nos don Antonio Ximenez de Urrea conde de Aranda Arbitro y Arbitrador y amigable conponedor que somos entre partes de la una el Justicia Jurados concejo y universidad de mi villa de Epila y los Justicia Jurados concejo y universidad de mi villa de Mesones de la parte otra conforme al poder a nos dado por dichas universidades como pareçe por el compromis acerca dello hubo que fue fecho en la villa de Epila a treçe dias del mes de março del año mil seiscientos veinte y cinco por Martin Duarte nottario testificado bien vistas por nos sus intenciones y lo que por escrito an alegado y de palabra informado teniendo a Dios delante y dentro del tiempo a nos dado damos la presente escritura Arbitrial Sentencia en la forma siguiente.


Primeramente attendido y considerado que por parte de nuestra villa de Mesones sea pretendido que la primiçia por entero de lo que coxe en los campos que los becinos de Mesones sienbran en todo el termino de rodanas es y se ha de pagar en dicha villa de Mesones declaramos que la mitad della se ha de pagar de aquí adelante en nuestra villa de Epila y la otra mitad a nuestra villa de Mesones. Item attendido y considerado que la villa de Mesones pagara cada un año seis gallinas a los tres Jurados de Epila dos a cada uno por el derecho de habebrar los ganados estrangeros en el abrebadero de rodanas y por parte de dicha villa de Mesones sea pretendido que no se debian pagar por tanto condenamos a la dicha nuestra villa de Mesones a que pague y de cada un año las dichas seis gallinas dos a cada Jurado de dicha nuestra villa de Epila. Y que con esto no les puedan a los veçinos de Mesones ni a estranjeros hervajar ni llevar ni pidir otra cossa alguna ni mas de las dichas gallinas por dicha raçon de habebrar ellos ni los estranjeros.


Item attendido y considerado que por parte de nuestra villa de Mesones que la dicha nuestra villa de Epila le debia pagar el daño de cierta cantidad de carrascas que vendio en dicho termino de rodanas y que dello les havia resultado mucho daño y perjuiçio a dicho veçinos de Mesones.


Por tanto declaramos y pronunciamos que por raçon del daño que le pudo tocar a la dicha villa de Mesones que la dicha villa de Epila se los satisfaga en que ciento y treinta sueldos que la dicha villa de Mesones paga en cada un año a la dicha villa de Epila de aquí adelante no pague sino tan solamente ochenta sueldos jaqueses en cada un año en agosto. Y de lo demas asta los ciento y treinta sueldos les absolvemos por raçon del dicho daño que pudieron tener de dichas carrascas con tal enpero que los dicho vecinos de Mesones paguen a la dicha villa de Epila trecientos y beinte sueldos por lo que deben reçagado hasta hoy. 


Item declaramos y pronunciamos que los becinos de dicha villa de Mesones puedan haçer corrales para ganados como sea dentro del termino de rodanas en la parte que ellos pudieren sembrar conforme la mojanaçion que se ha de haçer. 


Item declaramos y pronunciamos que atento que ay pretensiones por parte de dichas villas y diferencias en raçon de ciertos senbrados que an echo los vecinos de Mesones excediendo del termino donde lo podian haçer conforme se ha pretendido y pretende por parte de nuestra villa de Epila.


Por tanto para paz y quietud de dichas nuestras villas y vasallos declaramos que por todo el mes de Abril primero viniente deste año de la fecha se haya de haçer la visura y mojonacion de dicho termino y declaracion della con acto y de los campos que podrán labrar los dichos vecinos de Mesones y en quanto podian amajadar y abebrar y dexar pasos para los ganados en dicho termino. 


Y la dicha declaracion y visura se haya de hacer por dos personas nombradas por el conçejo de la dicha villa de Mesones con asistencia y authoridad de una persona que nombraremos para que todos estos cinco conformes, o, la mayor parte declaren con acto asi la dicha mojonacion con los campos que se podrán senbrar y asta donde se podran estender los dichos beçinos de Mesones y la horden que an de guardar en amajadar y abebrar y la declaraçion de las dichas cinco personas, o, la mayor parte dellas hicieren en acto queremos haverla aquí por inserta y declarada. Y pronunciada como si aquí lo fuera por nos dada y sentenciado en esta nuestra Arbitrial Sentençia y queremos y declaramos que esta y aquella sea una misma cosa y pronunciacion y con las demas penas y seguridades que esta nuestra Arbitrial Sentençia. Item declaramos que qualesquiere sentençias arbitrales declaraciones y mojonaciones que se jayan hecho antes desta en raçon de las diferencias que an tenido y por dicho tenor las dichas villas queden en su fuerça y balor y las aprovamos y ratificamos en quanto no fueren contrarias a los contenidos en esta nuestra arbitrial sentençia porque en lo mas queremos quede en su fuerça y que estas ellas sea una misma cosa y debaxo de las penas obligaciones y siguridades contenidas en esta nuestra arbitrial sentençia. Item declaramos y mandamos que los Jurados de dicha nuestra villa de Mesones puedan nombrar guardas para guardar los senbrados que en dicho termino tubieren los dichos veçinos de Mesones con tal enpero y no de otra manera que las dichas guardas hayan de benir a jurar en poder de los Jurados que son y por tiempo seran de dicha villa de Epila. 


Item mandamos que los veçinos de Mesones no puedan tomar sabinas para los corrales que huvieren de haçer sin pidir licencia primero a los Jurados de la dicha villa de Epila y condenamos a la dicha villa de Epila a que pidiendoles dicha licencia se la den en quanto vastare y fuese necesario para dichos corrales y no para mas. 


Item nos reservamos diez años de tiempo para corregir y enmendar añadir, o quitar en parte, o, en todo, por adicio, o, de otra manera lo que por nos fuere bien visto. Item para mayor siguridad y firmeça obligamos y mandamos a las dichas partes açepten guarden y cumplan todo lo contenido en esta nuestra arbitrial sentençia so pena de quinientas libras jaquesas en que desde luego ponemos pena y condenamos a la parte inobediente y que no aceptare y cumpliere todo lo sobredicho, o, parte dello aplicadas como de luego las aplicamos a la parte obediente y que aplicare y cumpliere esta dicha arbitrial sentençia. 


Item tasamos por nuestros derechos y trabajos de Juez arbitro dos limones uno por cada una de dichas partes los quales otorgamos a ver reçivido en nuestro poder. 


Item tasamos al nottario la presente sentençia y declaración testificante y por intimarla a las dichas villas y universidades de Epila y Mesones cinquenta reales pagados por iguales partes, el Conde de Aranda. Dada y promulgada fue la dicha sentençia arbitrial loha bien vista y amigable composiçion por dicho arbitro arbitrador y amigable conponedor entre las dichas partes en la villa de Epila a catorçe días del mes de Março y año de mil seiscientos beinte y cinco.


Y mando a mi dicho notario ser aquella intimada a las dichas partes conprometientes si quiere a sus procuradores lixitimos y que aquella y todo lo en ella contenido lohasen y aprovasen. Y requirio por mi dicho nottario ser hecha la presente carta publica una y mas y las que fueren necesarias. Y yo dicho nottario la hiçe y testifique una y mas y las que convengan ffecho fue aquesto en la villa de Epila si quiere de la puerta del convento de S. Sevastian de la villa de Epila a catorze dias del mes de março del nascimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil seiscientos beinte y cinco siendo presentes por testigos Gregorio de Molina y Antonio Mendicasa criados de su Illma. Signo de mi Martin Duarte havitante en la villa de Epila y por autoridad real por todo el reyno de Aragon publico nottario que a las sobredichas cossas juntamente con los testigos arriva nombrados presente fui et çerre.




“Escritura. Año 1625. Nombramiento de personas para decidir las pretensiones y diferencias entre las villas de Epila y Mesones, mojonar y visurar los términos que en el mismo se contiene, executado dicho nombramiento por el Excmo. Señor Don Antonio Ximenez de Urrea, Conde de Aranda en sentencia pronunciada en dicha Villa de Epila á 14 dias del mes de Marzo del año 1625, como Arbitro nombrado por las partes en compromis, y hecha la Declaracion y mojonamiento el dia 9 de Setiembre del año 1625 por el Escribano Martin Duarte Mayor”


Die nono mensis Septembris, año quo supra milesimo sexcentesimo vigesimo quinto. En el termino de Rodanas en la Partida llamada el Colladillo Royo.


Eodem die, en dicha partida ante la presencia de mi Martin Duarte Notario habitante en la Villa de Epila, presentes los testigos infrascriptos parecieron y fueron personalmente constituidos, á saber es Pascual Barbo Justicia, Cristobal Padules y Domingo Biruete Jurados de la Villa de Epila, de una parte, y de la otra Juan Garcia Justicia, y Jeronimo Gil Jurado de la Villa de Mesones los cuales dijeron y propusieron tales ó semejantes palabras en efecto continentes vel cuasi que entre las dichas Villas habia ciertas diferencias de las cuales por bien de paz y quitar pleitos y gastos otorgó y firmó hacto publico de Compromís por el cual se dejaron todas las dichas diferencias en poder arbitrario conocimiento y final determinacion del Excmo. Señor Don Antonio Ximenez de Urrea Conde de Aranda, como Arbitro entre aquellos, y que su Exca. dentro del tiempo de dicho Compromis dio y sentenció dichas diferencias mediante hacto publico de dicha sentencia hecho en la Villa de Epila á catorce dias del mes de Marzo del presente año de mil seiscientos veinte y cinco testificado por mi dicho Martin Duarte Notario en la cual dicha sentencia entre otras cosas de su Exca. 


Sentenció y mandó que en razon de las pretensiones y diferencias que habia de ciertos sembrados que hacian los vecinos de Mesones excediendo del termino donde los podian hacer, que por todo el Mes de Abril de dicho año se hiciese mojonacion y visura del dicho termino y declaracion de ella con hacto de los campos que podran labrar los dichos vecinos de Mesones amajadar y abrebar y dejar paso en dicho termino para los ganados; y que aquella se hiciese por dos personas nombradas por Epila y otras dos por Mesones con asistencia y autoridad de una persona que para ello su Señoria nombraria para que todos cinco conformes ó la mayor parte declaren con hacto asi la dicha mojonacion como los campos que se podran sembrar y hasta donde se podrán extender los dichos vecinos de Mesones y la orden que han de guardar que por tanto para en cumplimiento de lo dicho decian que nombraban y de hecho nombraron, á saber es los dichos Justicia y Jurados de Epila á Juan Miguel Ferrer, vecino del Lugar de Lumpiaque y á Miguel Lopez Labrador vecino de la Villa de Epila, y los dichos Justicia y Jurado de la Villa de Mesones á Francisco de Clares y Juan Molinero Mayor para que aquellos viesen, reconociesem é hiciesen dicha visura y mojonacion, no obstante que aquella no se hizo en dicho mes de Abril por ocupacion de los unos y los otros la cual dicha nominacion dijeron que hacian con asistencia y presencia de Gregorio de Molina por parte de su Señoria Illma. de las cuales cosas y cada una de ellas requirieron por mi dicho Notario serle hecho de lo dicho el presente Instrumento publico quibus referis Instrumentum. Fiat large testes Pablo Gil y Antonio Juan Broset habitante en Epila hallados en dicha Partida.

 

Declaracion y mojonacion: Eodem die: en dicha Partida y termino de Rodanas y en el cabezo de la Cueba de Valdaroca, ante la presencia de mi Martin Duarte y testigos abajo escritos parecieron los dichos Gregorio de Molina por parte de su Señoria y los dicho José Miguel Ferrer, Miguel Lopez, Juan Molinero Mayor y Francisco de Clares Personas nombradas para hacer la declaracion y mojonacion que con el hacto antes de este continuado se hacia mencion; los cuales dijeron que habian visto y reconocido en dicho termino de Rodanas la parte á donde dichos de Mesones han de tener los usos mencionados en dicha sentencia, que por tanto decian declaraban y mojonaban todos cinco unanimes y concordes y alguno de ellos no discrepante ni contradiciente á saber es, como dice la Partida del Cañuelo discurriendo desde el canton de la Buitrera que está hacia la parte de Mesones á lo alto del cabezo del Priscal y de alli pasa y discurre las aguas vertientes abajo, siempre por las vistas del Pertegal hasta llegar á la propia agua del barranco donde hay un mojon á la orilla del camino, y de alli pasa y prosigue hasta llegar al cabezo que va de las morroneras arriba, que dando el campo del Pero á Mesones, y asi mismo dijeron que declaraban, y declararon que los vecinos de Mesones puedan en la partida del Cañuelo sembrar los campos infrascriptos y siguientes; y no otros ningunos á saber es, un campo que fue de los Medinas que lo posehe Juan Molinero Mayor y Anton Benedid, otro campo llamado de Caucala, que lo posehen Juan Molinero Mayor, y Miguel Garcia, otro campo llamado de Buberg que lo posehen José Molinero Mayor y Miguel Garcia otro campo llamado cul de Terrero que llega cerca del mojon de Tabuenca que lo posehen Pedro Calabia y Silbestre Gil, asimismo declaran y declararon en razon del abrebadero, que los de Mesones dan á sus arrendadores forasteros en los Agudillos, les quede y queda paso para los ganados por la solana de Pertegal hasta llegar á dicho abrebadero hasta la mitad del campo del Capitan, abrebando el ganado y asimismo declararon que un campo que hay en la Val de medio sembrado que aquel no se ha podido sembrar por estar fuera de lo mojonado y no tener derecho ni haccion alguna para sembrarlo: pero que sirviendose los SS. Justicia y Jurados de Epila alzase la cogida el que lo tiene sembrado de presente por cuanto á sus Mercedes mismos se los ha suplicado, se la dejen sembrar este año y no otro alguno, y los Justicia y Jurados asi lo aceptaron y dijeron le hacia merced de que alzase dicha cogida, la cual Declaracion y visura y mojonacion asi hecha, requirieron los arriba nombrados, sea hecha la presente carta publica; a conservacion del derecho de quien es ó puede ser interese. Fiat=Large=Testes ut Supra.


Nota: Esta Escritura se extrajo a la Letra de las Notas de Martin Duarte mayor, el día 16 de Junio de 1828, en las que se halla al folio 649 y existe el Protocolo en el Hospital de Nuestra Señora de Rodanas.


Idem: En el mismo Protocolo al folio 140 vto. se halla el Compromis, que se cita en la Escritura otorgado á 13 del mes de mayo del año 1625.


Escritura de Mojonacion á 31 de agosto de 1531(el año correcto es 1575, cotejo de la de 1511) testificada por Martin de Abiego Notario de Zaragoza en dicha ciudad.




“COMPROMISO ENTRE ÉPILA Y MESONES SOBRE EL ENTREVISO DE RODANAS”

 

A los quince días del mes de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro; reunidos en el Santuario de nuestra Sra. de Rodanas, sito éste en los términos municipales de Épila; la Comisión y representación de aquel pueblo compuesta de Don Pelagio Bernadauz Murillo, Alcalde, y Don Maximino Echevarría Bernadauz, Secretario, que representan a la Corporación municipal; y los Sres. Mariano Gaspar Latre y Andrés Langarita Alonso, que representan a la Ganadería, con la de Mesones que se compone de Don Mariano García Molinero, Alcalde, y Don Pablo Puertas Bueno, Secretario, que representan la Corporación municipal, y los Sres. Fermín Sisamón Ostáriz y Mariano Ostáriz Gil que lo hacen a la Ganadería, habiendo precedido de antemano los consiguientes acuerdos, con objeto de tratar de llegar a un acuerdo ambas comisiones para llevar a efecto el aprovechamiento o disfrute de los pastos de la partida “Entreviso” del Monte de Rodanas, que pertenece a la jurisdicción de Épila y que tienen derecho a utilizar mancomunadamente los vecinos de ambos pueblos, según concordia existente, y para cuyo acto, como se lleva dicho, han sido autorizados unos y otros por sus respectivas corporaciones. Puesto que fue a discusión el asunto objeto de esta reunión fueron examinándose detenidamente cuantos documentos y antecedentes conservan los respectivos archivos municipales y después de haberlo declarado suficientemente discutido, acordaron y pactaron: 

1º.- Que se reconoce y confirma ante todo, el derecho de Mesones igual al de Épila sobre aprovechamiento de la partida “Entreviso”.

2º.- Que desde el año actual Mesones se compromete a pagar anualmente a Épila la suma de SETENTA Y CINCO PESETAS, ADEMÁS DE LAS SEIS GALLINAS Y LAS DIEZ Y OCHO PESETAS OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS que ha venido satisfaciendo cuyas sumas habrá de entregar anualmente desde el día de su vencimiento (30 septiembre) hasta las Pascuas de Navidad.

3º.- Que ni el Ayuntamiento de Mesones ni sus ganaderos o vecinos, han de pagar a Épila, cosa alguna por razón de esos aprovechamientos fuera de lo expresado en la condición 2ª, ni por razón de arbitrio ni por otro concepto alguno, a no ser que el Gobierno en lo sucesivo sobre el 10 % que hoy se paga, estableciera por una Ley algún otro nuevo, en cuyo caso el primero abonará al segundo la parte proporcional que corresponda por la partida “Entreviso”.

4º.- El Ayuntamiento de Épila se compromete por su parte a pagar al Estado el 10% de la totalidad de los aprovechamientos forestales o cualquier otro gravamen en que pudiera establecerse, siendo aquel responsable de los daños que se causase a las ganaderías por falta de cumplimiento o ingreso, sin que pueda exigirse a Mesones el reintegro de la parte correspondiente a éste, a no ser en el caso previsto en la condición 3ª.

5º.- La partida “Entreviso” se vigilará el aprovechamiento así respecto al número de cabezas como a la forma de ejercerlo por los ayuntamientos y guardas municipales de Épila y los de Mesones, sin que unos y otros se establezca diferencia alguna, siempre que sean juramentados los de Mesones por el Sr. Alcalde de Épila a propuesta del de Mesones, para lo cual dirigirá éste a aquel el oportuno oficio por ser la jurisdicción del primero.

6º.- Que desde esta fecha quedan nulas y sin ningún valor  todas  y  cuantas  reclamaciones referentes  al  asunto  que  nos  ocupa  tengan  pendientes  ambas  entidades  y  que  no  se  opongan  a  la legislación vigente.

Así lo acordaron y aprobaron en todas sus partes los representantes que al principio se relacionan y convinieron levantar la presente acta por duplicado que después de firmada se expedirán tres copias iguales que serán remitidas la primera al Ilmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, la segunda y tercera a los Excmos. Srs. Ministros de Hacienda y Fomento respectivamente por el conducto debido a los consiguientes efectos, archivándolos en los originales en los municipios respectivos en el citado día, mes y año de su otorgamiento.

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