LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES DEL CASTILLO DE MESONES
LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES DEL CASTILLO DE MESONES
Transcribo a continuación el libro de la cofradía de la Virgen de los Ángeles del castillo de Mesones que se encuentra en la parroquia de este pueblo. Es un libro que contiene las ordenaciones de dicha cofradía, el decreto de su aprobación y unas notas sobre este proceso y los motivos de su creación (sin duda, estas “notas”, como veréis, son un auténtico tesoro para la historia de Mesones), para terminar con la aprobación de las bulas, todo un hallazgo para Mesones y su castillo.
Como resumen de todo ello, podemos señalar que después de que se construyera la nave barroca de la ermita del castillo, sobre el año 1680, como nos dicen los textos, y que su promotor, hijo del pueblo, el coadjutor D. Manuel Gascón (algún día sacaré también el origen de este apellido tan importante en la historia de Mesones, aunque hoy esté prácticamente desaparecido) fundara una capellanía en 1692 (“bajo el título de los Ángeles… con la obligación de celebrar en ella y su Altar de Nuestra Señora, dos misas cada semana”), la devoción y culto a la Virgen del castillo fue en aumento, hasta en la comarca, como veremos.
Lo que dio lugar a que en el año 1747 unos cuantos vecinos formaran esta cofradía haciendo una fiesta ese año a la Virgen de los Ángeles, nombrando para el año siguiente, 1748, un prior y cuatro mayordomos: “Que observando los vecinos, que la veneración de dicha Nuestra Señora de cada día se aumentaba aún de los pueblos comarcanos: en el año 1747 se fundaron hasta nueve y determinaron hacerle su fiesta anualmente con misa y sermón, y al siguiente día Función de Almas por los difuntos hermanos”.
En 1749 el número de cofrades era ya de 20 y se dieron ya algunas normas, siendo, pues, un “primer fundamento” de dicha “hermandad” de la Virgen de los Ángeles, según refieren los documentos, “sita en la iglesia y castillo de Mesones”. Y en 1790, habiendo hecho los hermanos el día 3 y 4 de octubre la fiesta y “Función de Almas” a Nuestra Señora y estando presentes los 35 hermanos que en aquel día la componían, acordaron que se “formasen Ordinaciones para su gobierno, que no las tenía, y se solicitase de su Santidad Bulla de Indulgencia Plenaria perpetua, para los días 2 de agosto, 2 de febrero (la Candelaria) y 25 de marzo (la Anunciación), y otra para el artículo de la muerte”. Y “en efecto, en el día 7 de octubre del año 1790 los expresados… hermanos dieron su poder a D. Lorenzo Alcayde (también veremos algún día el origen de este apellido), hijo del Pueblo, para que solicitare la formación de las Ordinaciones…”.
En ese momento se determinó también que esta fiesta que se hacía a Nª Sª de los Ángeles el día que celebraba la Iglesia la de Nª Sª del Rosario, “teniendo su día la Señora de los Ángeles el día dos de agosto”, para el año siguiente, 1791, se le hiciera ya “perpetuamente en su día propio del dos de agosto”.
Y es curioso, lo anterior, parece ser, ha podido llegar, incluso, hasta nuestros días, en que aún se dice en Mesones que la Virgen del Rosario y la Virgen de los Ángeles es la misma. ¿Será, pues, por esto? Yo creo, personalmente, que detrás de todo esto deben estar los dominicos de Gotor, que eran muy listos; vamos, que barrían claramente para su casa, en este caso, para su convento. Y estos serían los que le pusieron después el rosario a la Virgen, un añadido.
Y, finalmente, veremos que se dice: “…en 21 de junio (de 1791) concedió su Santidad las dos Bulas de Indulgencia”. Y que “en 3 de agosto, se concedió el permiso para el Comisario General de Cruzada D. Josef García Herreros para el uso de las Bullas”. Así pues, como a San Francisco de Asís, como vimos, para su iglesia de Nª Sª de los Ángeles, de Asís, lo mismo que en Mesones. Vamos, que sabiendo ya esto, cuando se entere la gente, se va a llenar Mesones otra vez de “peregrinos”, como cuando los templarios, como ya dije; y es que no es ya para menos, como vemos.
TRANSCRIPCIÓN DEL LIBRO DE LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES DEL CASTILLO DE MESONES
“Ordinaciones” para formalizar la Cofradía a la Devotísima Imagen de Nuestra Señora de los Ángeles, Venerada e inmemorial en el Castillo de la Villa de Mesones de la Diócesis de Zaragoza.
Primera Ordinación
Primeramente se ordena: que desde el día, y actualidad en adelante, se establezca, y deba crearse una Junta de Gobierno de la Cofradía, compuesta de un Protector, Dos Mayordomos Mayor y Menor, Dos Conservadores Mayor y Menor, Cuatro Directores, un Tesorero, o Depositario, y un Secretario: Todos estos servirán para el más acertado gobierno a la Hermandad, observación a las Constituciones, y para la más exacta conservación, y acrecentamiento de sus Caudales, procurando cada uno respectivamente en su empleo aplicarse con devoto Celo al desempeño a Gloria a Dios Bendito, y Culto de su Purísima y Santísima Madre en su prodigiosa Imagen, bajo la invocación de Nuestra Señora de los Ángeles.
Segunda Ordinación
Item se ordena: que para mayor autoridad, y decoro a la Cofradía, haya de ser siempre elegido para Protector el Cura Párroco, que por tiempo fuere, y si este no quisiere admitir el cargo, sea algún otro Sacerdote de la mayor graduación, y entereza; más en el caso de que reúsen el empleo los Sacerdotes, se elegirá de la Hermandad aquel individuo, que juzguen más del caso. Asimismo en todos los demás empleos, que quedan insinuados, se constituirán los sujetos aptos para el cumplimiento de lo que se les encarga, y a que será destinado.
Tercera Ordinación
Item se ordena: que para la formación de Junta, o Capítulo Mayor de la Cofradía, sean suficientes, y deban concurrir presenciándolo todos los Individuos nombrados en la Ordinación antecedente, con amplias facultades para todo lo que sea útil, y decoroso a la Cofradía; y faltando alguno, no puede celebrarse el Capítulo Mayor, ni surtir efecto alguno sus resoluciones, ni cuanto acuerden en estos términos; más en el caso de que por muerte, o causa legítima, faltare alguno, o algunos de los dichos Diputados, o empleador, se nombren otro, u otros a los Cofrades, para que suplan su presencia, y oficio en aquel Capítulo, y estos que se nombren (si puede ser) sean de los que ya hayan tenido empleo en la Cofradía pero en caso de discordia, serán nombrados a paridad de votos; de manera, que para celebrar Capítulo Mayor, deberá concurrir el mismo número de Individuos.
Cuarta Ordinación
Item se ordena: que el Capítulo Menor se deberá componer de uno de los Mayordomos; los dos Conservadores, de un Director, de el Depositario, y el Secretario; y este Capítulo menor se podrá juntar con licencia del Protector, y Mayordomo Mayor para las cosas ordinarias, y comunes de la Cofradía, para pasar, y ajustar Cuentas; para cuando algún Individuo de la Hermandad se sienta agraviado, y tenga, que dar alguna queja en lo respectivo a la Cofradía, o en fin tenga que proponer algún pensamiento de utilidad de la misma, y otras ocurrencias de este “xaez”, las que si juzgase estimables el Capítulo menor, las adoptará, y aprovechará, dando cuenta al Capítulo Mayor.
Quinta Ordinación
Item se ordena: que para juntar Capítulo Mayor, fuera de las ocasiones que aquí se ordenan, hayan de convenir el Protector, y los dos Mayordomos, dando aviso con tiempo, proporcionado a los demás empleados, y señalándoles el lugar, día, y hora en que deberán concurrir.
Sexta Ordinación
Item se ordena: para evitar toda etiqueta en las funciones de la Cofradía: que en todas se guarde la precedencia en los puestos, por el orden que van nombrados los empleados en la primera Ordinación; a excepción de los Sacerdotes, que deberán preceder a los demás, o ponerse en el lugar separado, y decente, como lo dicta la Religión, y Policía. Asimismo en el caso de alguna Procesión de la Cofradía, en que se hayan de llevar Pendón, y estandartes Vª. el Pendón lo deberá llevar el Mayordomo Mayor, y respectivamente los estandartes, Cordones Vª. por el orden de precedencia.
Séptima Ordinación
Item se ordena: que los empleos de Protector, y Secretario sean perpetuos por su naturaleza, más en el caso de renuncia, o ineptitud del Secretario, podrá el Capítulo Mayor nombrar otro a pluralidad de Votos, lo que se hará siempre, que haya discordia de pareceres, más en caso de igualdad de votos, el mayordomo Mayor tendrá la Calidad. Los Mayordomos será elegidos por un año en el que quedará vacante el Mayordomo Mayor, pasando a este empleo el Mayordomo Menor, y eligiéndose otro solamente para Mayordomo Menor. Los demás empleos serán trienales, sino es, que el Capítulo Mayor con uniformidad de votos le pareciere conveniente prorrogar alguno, o algunos en el empleo por reconocerlo más útil a la Cofradía en aquel empleo: Más en el caso de elegirse para Mayordomo Segundo alguno de los que están en los otros empleos, se proveerá aquella vacante con otro Individuo de la Hermandad, que a pluralidad de votos pareciera al Capítulo Mayor más conveniente.
Octava Ordinación
Item se ordena: que siempre, y cuando ocurra vacante de alguno, o algunos de los empleos por fallecimiento, o otra causa justa, y legítima, a conocimiento del Capítulo Mayor, deberá suplirlos el último, o últimos inmediatos, que hubieran finado en aquellos empleos, y no hallándose el Capítulo Mayor a pluralidad de votos elegirá alguno, o algunos de los Hermanos de la Cofradía.
Novena Ordinación
Item se ordena: que todas las Juntas, o Capítulos se tengan en alguna Pieza capaz, decente, y cómoda para este fin a disposición del Protector, y Mayordomos, sin perjuicio de tercero; y si puede ser, en lugar principal, se ponga una Mesa, a cuyo frente estarán el Protector en medio, a su diestra el Mayordomo Mayor, y el Menor a la siniestra: y el Secretario se podrá al extremo de la mesa, con comodidad para escribir.
Décima Ordinación
Item se ordena: que como esta Devota Cofradía tenga por principal, y único objeto el mayor culto de Nuestra Señora; sufragio de las Almas de los Hermanos, y alivio de las necesidades, quede para siempre prohibido todo gasto, y exceso, que no tenga a estos respetos: De manera, que aun cuando la Cofradía llegase a tener fondos suficientes, solo podrán emplearse (a disposición del Capítulo Mayor) en mayor culto de Nuestra Señor, o en más sufragios de las Almas de los Hermanos difuntos, y Bienhechores, o en asistencia de los Pobres Enfermos Hermanos, y otros necesitados: y lo más a donde podrán extenderse las facultades será a administrar un moderadísimo Refresco al Capítulo cuando se juntaren para algún asunto importante de la Hermandad, cuidando celosamente el Protector, y Mayordomo cualquiera exceso.
Undécima Ordinación
De los empleados particulares
Primeramente se declara, y ordena, que el Protector (como significa el nombre) tenga el Cargo de velar por la observancia de las Ordinaciones, proteger la hermandad, inspirarle lo más útil y provechoso a sus Almas, evitar cultos supersticiosos, que suelen ser frecuentes en el Vulgo, y declararles las dudas, que les puedan ocurrir acerca de estas Ordinaciones; a este efecto las tendrá el Protector custodiadas en su poder, y tendrá voz en los Capítulos Mayores.
Duodécima Ordinación
Item se ordena: que el número de los Hermanos no pueda exceder de Sesenta, y en estos sean preferidos los Sacerdotes, y los Hijos de los Hermanos, y después los que antes pidieren.
Ordinación 13
Item se ordena: que en cuanto al ingreso, y admisión para Individuos Cofrades en lo sucesivo, deba estar a cargo del Mayordomo Mayor y con noticia de los Conservadores, y Secretario el admitir por Hermanos de la Cofradía a los Individuos de entre ambos sexos, que lo solicitaren, como no sean de Costumbres tan relajadas, que sean de perjuicio, y descrédito de la Hermandad. Tendrá el Mayordomo Mayor un Libro donde se escribirán los nombre de los que se agregan, y entran Hermanos, expresando en el año, mes, y día de su muerte; cuya nota, después de hechos los Sufragios de la Hermandad, se señalará con una cruz (+) para que en todo tiempo conste de su entrada, de su muerte, y de que está sufragado, según la práctica de la Cofradía.
Ordinación 14
Item se orden: que el que haya de ser admitido en la Cofradía, antes de anotarlo en el Libro, deberá dar de entrada tres pesetas, y queremos sean libres de esta entrada los Hijos de los treinta, y cinco Hermanos, que en el día lo son de esta Hermandad, los que con conocimiento del Mayordomo Mayor se entregarán a uno de los Conservadores, por cuya mano se depositarán (como todas las demás Limosnas) en la Arca de tres llaves, que deberá construirse a este efecto, y tendrán las llaves el mayordomo Mayor, el Conservador primero, y el Depositario. Asimismo será de cargo del Mayordomo Mayor el encargar los Sermones de Nuestra Señora, y Almas, dar la Caridad al Predicador, y hospedarlo costeando el gasto. También tendrá una apuntación de los Individuos que entraron en la Cofradía, durante su cargo, y al tiempo de cumplir, lo hará presente al Capítulo Mayor.
Ordinación 15
Item se ordena: que el Mayordomo Menor sea Coadjutor del Mayordomo Mayor, y en caso de muerte, ausencia, o imposibilidad de aquel, ejercerá lo perteneciente al Mayordomo Mayor. Asimismo será cargo suyo el buscar y costear la Música para la festividad de Nª. Señora; y estando de acuerdo con el Mayordomo Mayor, y uno de los Conservadores, disponer, y ordenar la Iluminación del Altar, y los demás aprestos pertenecientes a solemnizar las funciones de la Cofradía.
Ordinación 16
Item se ordena: que los Conservadores tomarán a su cargo el acopiar las Limosnas de los fieles Bienhechores, y de los ingresos de los Hermanos, reduciéndolas a dinero, o de la mejor forma, y depositándolas en el Arca de tres llaves, o mano del Depositario, teniendo de este fin un Libro en donde consten las entradas y salidas de las dichas Limosnas, y firmando las dichas Cuentas al tiempo de darlas, por uno de los Conservadores, Depositario, y Secretario. Mas en el caso de que en lo sucesivo componga la Cofradía algún fondo suficiente para comprar raíces, o emplearlos en otra cosa, que rediten anualmente algún fruto (como no sea por trato o Comercio) en aumento de los intereses, trabajarán en ello con vivo celo y con acuerdo del Capítulo Mayor, procurando las utilidades sin el menor detrimento de la Justicia.
Ordinación 17
Item se ordena; que los Directores tengan el cargo de solicitar las limosnas de los Bienhechores a sus tiempos correspondientes, y recogerlas, custodiándolas hasta que acopiadas, las entreguen a los Conservadores, para que estos las reduzcan a la mejor forma, como se les encarga en la Ordinación antecedente. También será cargo suyo el recoger las cantidades de las penas en que hayan incurrido los que se nieguen a las asistencias, o concurrencias de la Cofradía, como se dirá en las Ordinaciones más adelante.
Ordinación 18
Item se ordena: que el depositario guarde, y conserve los intereses, que se le confían con la mayor exactitud, y celo, sin invertirlas en otra cosa de lo que dispusiere el Capítulo Mayor, y los recibirá de los Conservadores, los entregará de orden del Capítulo Mayor, con los resguardos correspondientes para su indemnización.
Ordinación 19
Item se ordena: que el Secretario cuyo empleo será laborioso, pueda ser admitido en la Hermandad, sin dar aquel estipendio, que se ha ordenado dar todos los demás, que ha de ser admitidos; este tendrá a su cargo el escribir, y dar Testimonio de cuanto ocurra en la Cofradía: tendrá un Libro donde escribirá los acuerdos de los Capítulos Mayor, y Menor, por lo que deberá asistir a ellos, y tendrá voto como los demás empleados.
De lo perteneciente a los actos de Caridad, Culto y Religión, en que deberá emplearse.
Ordinación 20
Primeramente se ordena: que el último Hermano, que en la actualidad lo sea de la Hermandad, y sucesivamente, haya de tener el cargo de avisar a los demás, siempre que el Mayordomo Mayor, o en su defecto el Menor, se lo encargue para todos aquellos actos propios de la Hermandad, como son los tres días señalados para ganar la Indulgencia, comunión de Hermano enfermo, entierro, y Juntas de la misma.
Ordinación 21
Item se ordena; que precedido el aviso mediante esquela, o recado de los Mayordomos dirigido a todos los Cofrades por el llamador (como se ordena en la antecedente) deban estos concurrir personalmente a solemnizar todos los cultos establecidos en las Ordinaciones; y también cuando por alguna gravísima necesidad del Pueblo juzgase el Capítulo Mayor necesario implorar la Clemencia de María Santísima, para alcanzar su Soberano, y poderosísimo Patrocinio.
Ordinación 22
Item se ordena; que para la Principal Festividad de Nuestra Señora de los Ángeles, que se celebrará el día segundo de Agosto, asistan los Hermanos Cofrades, desde las Completas, hasta la celebración del Aniversario General a los actos siguientes; es a saber: a las Completas, a hora proporcionada de la tarde que se señalará por el Protector, y Mayordomos; al Santísimo Rosario, rezado, o cantado el que saldrá de la Iglesia de Nuestra Señora procesionalmente hasta la Parroquial. Al día siguiente confesarán, y comulgarán todos los Cofrades, y si pudiera ser, todos a un tiempo, para mayor edificación: Igualmente aquella tarde del día dos concurrirán a las Segundas Completas, y repitiendo el Santísimo Rosario, como el día primero. El día tercero asistirán al Aniversario, y sermón, procurando cada uno con la mayor devoción sufragar las Almas de los Difuntos. Sobre cuyas asistencias tan justas como legítimas en culto a María Santísima, y expiación de los Difuntos se encarga su cumplimiento, bajo la pena de dos Reales de Vellón por cada acto de los referidos en que se sepa, haber faltado, sin justa causa, o licencia del Mayordomo Mayor, a excepción de las Mujeres Hermanas. Será cargo de los Directores el averiguar los que incurran, y exigir las penas.
Ordinación 23
Item se ordena: que todos los años, concluida la función funeral del día tercero de agosto se congregue el Capítulo Mayor, donde darán Cuentas el Depositario, y Conservadores. El Mayordomo Mayor hará presente la nota de los Cofrades nuevos, que han entrado en su tiempo. Quedará exento del empleo, al que pasará el Mayordomo Menor, que fue ”nato” Mayor. Luego se hará elección de Mayordomo Menor, y de los demás, que faltaren, o concluyeren, con arreglo a las Ordinaciones antecedentes, y esto echo, se publicarán los nuevamente nombrados.
Ordinación 24
Item se ordena: que siendo como es muy justo, y conforme el que esta Cofradía procure por su más ventajosa constitución, e inversión de sus frutos, y Caudales, con el objeto del mayor culto de la Reyna de los Ángeles, Madre, y Señora nuestra, y Sufragio de los Difuntos; por ello, de tres en tres años deberá el Capítulo Mayor, y cerciorarle de la existencia de Caudales efectivos, y remanentes de la Cofradía, y siendo capaces, y suficientes para producir alguna utilidad, se resolverá, y señalará en el día tercero de agosto un día de aquel año, el que les parezca más cómodo, para que se junte Capítulo Mayor, y se trate de este asunto particular, y se resuelva lo más conveniente por el dicho Capítulo Mayor, quedando el Capítulo Menor con el cargo, y facultades para reducir a efecto lo que se hubiese resuelto.
Ordinación 25
Item se ordena: que siendo mucho más conforme a un Cuerpo Pio el ejercicio de la Caridad para con sus Hermanos, se procure por este Cuerpo el socorrer a los Cofrades Pobres, y enfermos, mediante aquella Caridad, que permitan sus facultades, o por medio de alguna recolección de Limosnas entre los Individuos, para cuyo fin, el que tuviere noticia de semejante constitución de necesidad, lo participará inmediatamente a uno de los Mayordomos, para que providencie el socorro del enfermo necesitado, disponiendo por medio de los Directores, que se recoja alguna Limosna para un alivio tan recomendable. Asimismo, y con el mismo objeto de Caridad, habiendo algún Cofrade enfermo notablemente, los otros procurarán visitarlo, consolarlo, y servirlo en lo que haya lugar, sin molestia de el doliente.
Ordinación 26
Item se ordena: que cuando se haya de administrar el Santo Viatico a algún Hermano de cualquier sexo, sean solícitos todos los demás de acompañar con mucha devoción al Santísimo Señor Sacramentado, con las luces, que se acostumbra, y a lo menos mientras se administra el Santísimo Viatico al enfermo, deberán estar en la Casa, o Pieza del enfermo cuatro o seis Hermanos con luces en la mano, y todos pedirán a Dios por la salud espiritual de el Doliente y la Corporal si le conviene.
Ordinación 27
Item se ordena; que cuando hubiere muerto algún Hermano, los seis más modernos tengan la obligación, por un año, de llevar al Difunto desde su Casa a la Iglesia, y desde esta al paraje, o Cementerio, para enterrarlo, asistan al entierro, y Oficio de Cuerpo presente todo el Gremio de Cofrades, acompañando el Cadáver hasta que quede sepultado, y los que, avisados, no concurriesen sin legítima causa (que deberá conocer, y juzgar el Mayordomo Mayor) contribuirá al fondo de la Cofradía con un Real de Vellón irremisiblemente. También privadamente encomendarán todos a Dios la Alma de aquel Difunto, y aplicarán en sufragio el Santísimo rosario.
Ordinación 28
Item se ordena: que a cada uno de los Hermanos, que falleciese, se le haga por parte de la Cofradía el Sufragio de una Misa cantada, o más, si los haberes, y fondo de la Cofradía alcanzasen; con lo que en lo sucesivo se consultará, y resolverá el Capítulo Mayor, como también en la pompa, funeral, e Iluminación, que se podrá hacer: Hecho en lo perteneciente a la concurrencia de los Cofrades, desde luego ordenamos, que concurran todos a la Misa, o Aniversario, bajo la pena de dos Reales de Vellón, no excusándole legítima causa, que deberá conocer el Mayordomo Mayor.
Ordinación 29
Primeramente. Se ordena; que (no obstante lo aquí resuelto, y ordenado) le quede a la Cofradía ilesa la facultad de poder aumentar, quitar, o establecer de nuevo en todo, y parte de estas Ordinaciones, y formarse otras de nuevo, siempre, y cuando lo tuvieren por conveniente. Todo lo cual no se entienda tener valitud (validez), ni firmeza, sin intervenir, y recaer en ellas la aprobación, y autoridad del Señor Juez competente, la que se debe suplicar, y obtener antes de ponerlas en ejecución.
Decreto de aprobación
Nos el Licenciado D. Vicente de Baigorri, Presvitº (Presbitero), Abogado de los Reales Consejos, “Racionº” de “mensa” de la Santa Iglesia Metropolitana del Salvador de la ciudad de Zaragoza y en lo espiritual, y temporal Prov. Vicario general de ella, y su Arzobispado, por el Ilustrísimo Señor d. Agustín de Lezo, y Palomeque, y por la Gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de la misma ciudad, del Consejo de su Majestad.
Vistas por estos los antecedentes veinte, y nueve Ordinaciones para formalizar la Cofradía de Santa María Virgen Santísima de los Ángeles fundada en la Iglesia o capilla pública de otra Cofradía sita entre muros de la villa de Mesones de este Arzobispado, formadas en virtud de decreto de este Tribunal Eclesiástico con fecha seis de junio del corriente año, a petición, y suplica de D. Antonio Navarro, cura propio de la Parroquia de esta Villa, D. Josef Palacios, coadjutor, D. Francisco Molinero, D. Antonio Gascón, D. Juan Antonio Álvarez, Capellanes de la misma, Francisco Sisamón, Alcalde primero, con su Ayuntamiento, y Josef Molinero, Prior de la Hermandad de Nuestra Señora de los ángeles, con sus treinta y cinco Hermanos Seculares, vecinos todos de la expresada Villa; cuyas Ordinaciones nos ha presentado D. Lorenzo Alcaide, como Apoderado de los hermanos de esta Cofradía, suplicándonos el correspondiente decreto de ellas, las aprobamos, con las condiciones, y limitaciones siguientes: En cuanto a la Ordinación décima se entienda, que ni para un moderado refresco se pueda gastar ni un dinero de los haberes de la Cofradía, y por estar prohibido por las Sinodales, y repetidas Reales Órdenes de su Majestad Dios: que en cuanto a la Ordinación trece se entienda, que la admisión de Cofrades hay de hacerse por el Mayordomo mayor, no sólo con noticia, sino con acuerdo, y consentimiento de los Conservadores: que la pena, o multa, que en varias Ordinaciones se establece contra los que no asistan a las Funciones piadosas, o ejercicios de piedad, y a los entierros, y misas cantadas de los Cofrades difuntos, sea solo de un real de vellón en cada falta; pero que si alguno fuere más omiso en la asistencia, además de habérsele exigido las penas correspondientes, se proceda en la Junta General a despedirlo, y borrarlo del número de Cofrades, debiendo cuidar de ello, y de proponerlo en la Junta General los Conservadores de la Cofradía: y que siempre pareciere hacer alguna anotación de estas Ordinaciones, o añadir nuevas a ellas, se hayan de presentar ante Nos, o nuestros Sucesores en el Oficio para su aprobación, con arreglo a lo mandado en otras Sinodales. Con mías limitaciones, y condiciones aprobamos todas y cada una de las referidas Ordinaciones por estar hechas a mayor honra, y gloria de Dios, de su Madre La Virgen María Santísima, en aumento al Culto Divino, y en sufragio de las Almas de los Cofrades; y mandamos, que en la forma referida se observen, guarden, y cumplan, bajo la pena, (general Ge)en el presente Decreto llevamos señalada. Y para mayor estabilidad, y firmeza de estas Ordinaciones interponemos en ellas la autoridad Ordinaria Eclesiástica que ejercemos, con nuestro judicial Decreto, cual por ”dro” (decreto) se requiere, y es necesario. Dado en Zaragoza a siete de septiembre de mil setecientos noventa y uno.
Firmado: Licenciado D. Vicente de Baigorri
Por mandado de el Señor Vicario General
Urbano Francisco Latorre (Notario Mayor)
Para la memoria de los que vengan
Gobernando la Santa Iglesia Romana: Paulo V, la Iglesia de Zaragoza el Ilustrísimo D. Tomás de Borja, y la Monarquía de España el Rey Felipe III: determinó este monarca en el año de 1610 la expulsión general de todos los moriscos de sus Reinos habiendo salido de España 900.000 personas, y entre ellas de Aragón 64.000 mil que habitaban en 130 pueblos.
En el expresado año de 1610 eran señores temporales de la Villa de Mesones: el Excelentísimo D. Antonio Ximénez de Urrea, y Dª. Luisa Padilla y Manrique, Condes de Aranda: quienes entregaron a los nuevos pobladores cristianos viejos la Villa y sus términos en el año 1612, y en el día 8 de enero de 1616 les formo; 101 Ordinaciones para su gobierno, firmadas por su secretario D. Cristóbal de Zafra; y el Auto de Población, formal entrega y aceptación, se testificó por Miguel Gasca notario público domiciliado en el lugar de Cosuenda, en 20 de junio de 1627, siendo justicia Miguel Gascón de Andresa, y jurados Juan Gil, y Josef Alonso.
Por los años de 1680, el Coadjutor de la Curia, hijo del pueblo Mosén Manuel Gascón y Álvarez, amplió, y reedificó de sus propios bienes la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, desde la grada del presbiterio que cierra la capilla interior, con rejado de madera hasta la puerta, ignorándose el principio de la Capilla, Imagen, y Altar, y por la grande devoción a la Señora, del expresado Coadjutor D. Manuel Gascón, y Álvarez, y para perpetuar su Culto, y adoración de los fieles, fundó en el dicho Altar y Capilla de Nuestra Señora una Capellanía Colativa bajo el título de los Ángeles, que testificó Pedro Serrano domiciliado en la Villa de Épila bajo el día 24 de junio de 1692.
Mosén Francisco Álvarez también Coadjutor, sobrino del fundador de la expresada Capellanía, y primer Capellán de ella: Blanqueó de yeso mate, pintó y adornó lo fabricado por su tío en el año 1720.
Juan Molinero, hijo del pueblo, hizo y donó a la Virgen de los Ángeles, un Cáliz de bronce, muy curioso al principio de este siglo:
Juan Benedí y Ana Gil vecinos de Mesones, hicieron para el adorno y culto de Nuestra Señora el cristal con su marco que cierra la urna, dos arañas, seis candeleros y las sacras (hoja enmarcada o tablilla que se solía poner en el altar para que el sacerdote pudiera leer de ella las partes invariables de la misa sin recurrir al misal) todo de madera plateados en el mes de marzo de 1759.
Aumentándose, la devoción y culto a Nuestra Señora de cada día se haya, que en el año de 1747, se fundaron, y unieron, hacer fiesta particular, a nuestra Señora de los Ángeles los sujetos siguientes: Juan Benedí, viuda de Francisco Molinero, Francisco Gil, Cristóbal Molinero, Francisco Molinero, Francisco García, Josef Molinero y Josef Cimorra, y en dicho acto nombraron, para Prior para el siguiente año de 1748, a Josef Molinero de Rosa, y cuatro Mayordomos, que fueron: la viuda de Molinerico, Antonio Cimorra, Antonio García y josef Molinero.
En el año de 1749 llegó el número de hermanos al de 20, que son los que siguen: Juan Benedí, Francisco García, Francisco Gil, Josef Molinero, Bárbara Gascón, Cristóbal Molinero, Francisco Molinero, Josef Cimorra, Antonio Molinero, Gerónimo García, Martín Guirlez, Cristóbal Gil, Blas Cimorra, Josef Sánchez, Josef Molinero, Antonio Cimorra, Antonio García, Josef Sisamón, Juan Cimorra y Antonio Molinero, y estos determinaron, y se obligaron, a echar cada uno un mes aceite en la lámpara, y alumbrar el Altar de Nuestra Señora, hasta el día de su Fiesta del año 1750, y que hiciera la fiesta en aquel año Josef Cimorra, y que el que pidiere entrar en la Hermandad conforme se admita en ella y le toque ha de ser Prior y Mayordomo será el que siga entrar Prior, y dicho Mayordomo a de dar de comer al “gaitero”, hecho fue en Mesones el día 5 de octubre de 1749.
Este fue el primer Fundamento que tuvo la hermandad de la Virgen de los Ángeles sita en la Iglesia y castillo de Mesones.
En el año 1790, habiendo hecho los expresados hermanos bajo el día 3 y 4 de octubre, su fiesta, y Función de Almas a Nuestra Señora y estando presentes, los 35 hermanos, que en aquel día la componían, nombraron para el siguiente, a Joseph Molinero Prior, y para Mayordomos, Antonio Molinero “Xaxeto”, Cristóbal Molinero, Francisco Molinero y Josef Cimorra, y asimismo nombraron para Directores, Francisco Molinero, Ignacio Molinero, Mariano Marco y Ramón Almenar.
En dicho acto y junta, presenciándola los Santísimos D. Josef Palacios Coadjutor, y presente La Curia, D. Juan Molinero Capellán, D. Antonio Gascón Capellán, D. Juan Antonio Álvarez, Capellán de Nuestra Señora de los Ángeles y el R.P.F Francisco López religioso Dominico hijo del pueblo, como asimismo el Sr. Manuel Sisamón Alcalde, con todo su Ayuntamiento se hizo presente, porque se le hacía, a la Virgen de los Ángeles, su fiesta en el día que celebra la Iglesia la de Nuestra Señora del Rosario, teniendo señalado su día la Señora de los Ángeles el día dos de agosto, cuya especie causó alguna novedad y habiéndose ventilado largamente al fin se determinó que para el siguiente año de 1791 se le hiciera la fiesta a la Señora de los Ángeles y perpetuamente en su día propio del dos de agosto.
Asimismo se determinó, que se formasen Ordinaciones para su gobierno, que no las tenía, y se solicitase de su Santidad Bulla de Indulgencia Plenaria perpetua, para los días 2 de agosto, 2 de febrero y 25 de marzo, y otra para el artículo de la muerte.
En efecto en el día 7 de octubre del año 1790 los expresados SS y hermanos dieron su poder a D. Lorenzo Alcayde hijo del Pueblo, para que solicitare la formación de las Ordinaciones, y encargare la solicitud de las Bullas con todo lo demás que fuere concerniente hasta su conclusión, cuya escritura de poder testificó D. Ramón Casajus Notario público domiciliado en la Villa de Morata.
Para dar principio a lo dispuesto por la hermandad y conseguir su fin, en virtud del expresado poder bajo el día 12 de noviembre de 1790 firmó Lorenzo Alcayde la representación que se hizo a su Ilustrísima para el permiso de formar las Ordinaciones y pedir las Bullas que decretó el 15 del mismo, conociéndolo, cuyo documento remitió Lorenzo Alcayde a la junta y hermandad con el borrador de las Ordinaciones, para su aprobación y habiendo devuelto las Ordinaciones, no pareció el decreto de su Ilustrísima y se formó otro del tenor siguiente:
M.J.S. D. Antonio Navarro cura propio de la Iglesia Parroquial de la Villa de Mesones, D. Josef Palacios Coadjutor, D. Francisco Molinero, D. Antonio Gascón y D. Juan Antonio Álvarez Capellanes de la misma, Francisco Sisamón, Alcalde primero con su Ayuntamiento, Josef Molinero, Prior de la hermandad de nuestra Señora de los Ángeles, y sus treinta y cinco hermanos seculares. Vecinos todos a la expresada Villa con su mayor respeto puestos a los pies de V.S. exponen:
Que de tiempo inmemorial se haya venerada la imagen de Nuestra Señora bajo el título de los Ángeles en su Iglesia sita en el castillo de esta Villa, y con mayor culto, y devoción por sus nuevos pobladores después de la expulsión general de los moriscos del año 1610, cuya Iglesia amplió y reedificó de sus propios bienes el Coadjutor D. Manuel Gascón y Álvarez, hijo del Pueblo por los años 1680, y para mayor culto de Nuestra Señora fundó en ella una Capellanía Eclesiástica Colativa, en 24 de junio de 1692, con la obligación de celebrar en ella y su Altar de Nuestra Señora, dos misas cada semana y la de ser confesor su obtentor cuya Capellanía subsiste, y de ella es poseedor el expresado D. Juan Antonio Álvarez.
Que observando los vecinos, que la veneración de dicha Nuestra Señora de cada día se aumentaba aún de los pueblos comarcanos: en el año 1747 se fundaron hasta nueve y determinaron hacerle su fiesta anualmente con misa y sermón, y al siguiente día Función de Almas por los difuntos hermanos, lo que excitó a otros a seguirles en tan piadosa empresa, pues en el año 1749 se halla haberse aumentado hasta el número de veinte, y obligándose nuevamente al aumento y culto Nuestra Señora hacer la fiesta por la antigüedad que se hallaban habitadas, y a echar el aceite en su lámpara un mes cada uno, y a que quedare Prior Mayordomo, cada dos años siguiéndose por antigüedad según se halla anotado en el libro bajo el día 5 de octubre de 1749.
Que habiéndose aumentado el número de hermanos, determinaron se nombrasen cuatro Mayordomos, y cuatro Directores que cogiesen y cuidaren de las limosnas que diesen los Fieles, sin que tenga la hermandad otros bienes, que los que suministra la piedad de los que concurran cuyos bienes son suficientes para el culto y adorno de Nuestra Señora.
Que habiéndose hecho su fiesta y función de Almas bajo los días 3 y 4 de octubre de 1790, determinaron los hermanos que para el presente del 91 se hiciese la fiesta en el día 2 de agosto propio de Nuestra Señora y de su título, y que continuase así perpetuamente, y quisieren que para el régimen y gobierno espiritual y temporal de la hermandad, se formaren Ordinaciones, y asimismo que se solicitare ante todas cosas la aprobación de V.S. y conseguido esto en su caso, Bulla de su Santidad de Indulgencias para el día 2 de agosto, 2 de febrero y 25 de marzo.
Con esta atención y en la de que todo ha de ceder en aumento del culto de Nuestra Señora a V.S. rendidamente suplica, se digne conceder su permiso y licencia para la formación legítima de la hermandad, y la de sus Ordinaciones, regladas que estén viniendo conformes aprobarlas, para que bajo este pie puedan solicitar de su Santidad las Indulgencias que desean cuya gracia esperan conseguir de la gran piedad que resplandece en la persona de V.S.J. Zaragoza 4 de junio de 1791. D. Antonio Navarro Cura.
En 6 de junio concedió su permiso y licencia el Juez de Pías Causas, para la formación de Ordinaciones y lo demás que se suplicaba: en 21 de junio concedió su Santidad las dos Bulas de Indulgencia. En 3 de agosto, se concedió el permiso para el Comisario General de Cruzada D. Josef García Herreros para el uso de las “Bullas” y en 7 de septiembre de 1791 puso el Cúmplase el Señor Vicario General de esta Diócesis D. Vicente Baygorri y bajo a la misma fecha puso su decreto de aprobación en las Ordinaciones, como todo por menor, Consta por los Documentos Originales que acompañan, habiéndose quedado en el oficio del Vicario General copia de las Ordinaciones, el decreto para su formación del Juez de Pías Causas, el poder Original y el Memorial dado por Lorenzo Alcayde en 5 de Octubre de 1791, pidiendo el pase y aprobación a todo, y para que conste lo firmo.
Firmado: Lorenzo Alcayde
Los Hermanos, que dieron su poder para la formación de Ordenanzas, y “Buletos de Breves” (documentos pontificios emitidos por el Papa) y existían en 4 de octubre de 1791 son los siguientes: Josef Molinero de Rosa, Antonio Molinero, Cristóbal Molinero, Francisco Molinero, Josef Cimorra, Joseph Molinero, Antonio García, Joaquín Sisamón, Miguel Marco, Mariano Molinero, Martín Guirlez, Marian Mercado Vª, Cristóbal Marco, Blas Cimorra, Josef Sánchez, Manuel García, Ignacio Álvarez, Antonio Alcaide, Pascual Cimorra, Vicente Molinero, Antonio Sisamón, Francisco Sisamón, Manuel Sisamón, Juan Josef Molinero, Juan-Lázaro Marco, Juan Cimorra Molinero, Vicente de Orno, Francisco Muñoz, Juan Cimorra menor, Juan Gil, Francisco Molinero Molinero, Ignacio Molinero, Mariano Marco y Ramón Almenar.
Nos José García Herreros caballero de la Real distinguida orden de Carlos tercero canónigo y “Diocesano” de la Santa Iglesia metropolitana de Valencia del Consejo de su majestad y comisario Apostólico General de la Santa Cruzada y demás Gracias en todos sus Reinos y Señoríos.
Por la presente y autoridad Apostólica que para ello tenemos, de que en esta parte usamos y mediante la suspensión que por la Bula de la Santa Cruzada, y Breves especiales se halla generalmente puesta a todas las Indulgencias, la alzamos a un Breve de N.M.S.P. Pío Sexto, dado en Roma a 21 de junio próximo, por el cual concede su Santísima Santidad perpetuamente, Indulgencia plenaria en favor de los Cofrades de ambos sexos de la Cofradía de Santa María Virgen de Los Ángeles fundada en la Iglesia, o Capilla pública de dicha Cofradía, sita extramuros de la Villa de Mesones diócesis de Zaragoza, que habiendo confesado, y comulgado, visitaren devotamente cada año, la Iglesia, o Capilla de la referida Cofradía en los días Segundo de Agosto, dos de Febrero, y veinticinco de marzo, desde sus primeras vísperas hasta el ocaso del sol de dichos días, y allí rogaren a Dios nuestro señor por la paz y concordia entre los Principes Cristianos, extirpación de las herejías, y demás necesidades de la Iglesia. Como más por menor se contiene en dicho Breve, que original se ha exhibido ante Nos. Y damos licencia y facultad para el uso de dichas Indulgencias, con tal que las personas que hayan de ganarlas, tengan la Bula de la Santa Cruzada de cada año. Dada en Madrid a veinte y tres de agosto de mil setecientos noventa y uno.
Dn. Jph. García Herreros
Antonio de Madrid
Rex-dª X.J. Concede licencia para el uso de las Indulgencias que se expresan, en la Iglesia Capilla Publica sita extramuros de la Villa de Mesones, Diócesis de Zaragoza.
Dros (Derechos) con rextro (Registro)
Diez y seis P. V.on Corregida
Nos el Licenciado Don Vicente de Baigorri Presbitero, Abogado de los Reales Consejos, “Pasionero” del “Mensa” de la Sta. Iglesia Metropolitana del Salvador de la ciudad de Zaragoza y en lo espiritual y temporal “Provisor” y Vicario General de ella, y su obispado, por el Ilustrísimo Sr. Don Agustín de Lezo y Palomeque, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostólica Arzobispado de la misma ciudad, del Consejo de su Majestad, visto por Nos el retroscripto Breve perpetuo de Indulgencias, y que habiendo ya pasado por la Comisaría General de Cruzada, como resulta del Despacho, o Letras, que se nos han presentado con el mismo Breve Apostólico, despachadas por el Ilustrísimo Señor. D. Josef García Herreros, Comd. (Comendador) Apostólico General de la Santa Cruzada, con fecha en Madrid a veintitrés de agosto último, damos licencia para que se pueda usar de dicho Breve Apostólico en la forma y manera que expresa, a efectos de que pueda ganarse la Indulgencia plenaria, concedida en el mismo. Dada en Zaragoza a siete de septiembre de mil setecientos noventa y uno.
Licenciado D. Vicente de Baigorri
Por mandato del Sr. Vicario General
Urbano Francisco Latorre
Notario Mayor
Da la impresión de que desde un principio ya sabías toda historia del castillo y la has ido sacando poco a poco, una cosa detrás de otra que ya habías anunciado o intuyendo en otro artículo anterior. La verdad, ya no sé qué más se puede saber de este castillo, si no aparece algún documento nuevo. Igual algunos que están por ahí metidos los tienen y no quieren darlos a conocer. No me extrañaría nada después de lo que están haciendo.
ResponderEliminarCuánto trabajo para transcribir todo. Eres incansable. Pero ninguna institución te va a reconocer ese trabajo y todo lo que estás sacando a la luz, de lo que antes nada se sabía. Al revés, como han dicho en el otro comentario, intentarán esconderlo todo y que nada se sepa. Al final habrá que poner los nombres de todos estos.
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