TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO DE PERMUTA DEL AÑO 1266 ENTRE JAIME I DE ARAGON Y GUILLERMO DE ALCALÁ, POR LA QUE EL PRIMERO HACE ENTREGA DE LOS CASTILLOS Y VILLAS DE MESONES, JARQUE Y VILLANUEVA A CAMBIO DEL CASTILLO Y VILLA DE LUCENI


DOCUMENTO TRADUCIDO DE LA PERMUTA ENTRE JAIME I DE ARAGON Y GUILLERMO DE ALCALÁ, POR LA QUE EL PRIMERO HACE ENTREGA DE LOS CASTILLOS Y VILLAS DE MESONES, JARQUE Y VILLANUEVA A CAMBIO DEL CASTILLO Y VILLA DE LUCENI

Este documento de permuta es más que importante para la historia del castillo de Mesones de Isuela, pues es el primer documento oficial que sitúa el castillo en el siglo XIII. Hasta el año 2021 nadie se había percatado de su existencia, pues el más antiguo conocido hasta entonces que nombraba el castillo de Mesones era del siglo XIV, del año 1379, por lo que nadie se había atrevido a aventurar que fuese del siglo XIII o anterior. Bueno, sí, alguien ya lo dijó, pero sin pruebas, sólo por sus conocimientos y experiencia, el catedrático D. Francisco Abbad Rios, si bien nadie le hizo caso.

También podría tratarse de un castillo anterior al actual, pero, como ya iremos viendo, resulta que estábamos ya ante el actual castillo de Mesones, además, en toda su "plenitud", todavía "intacto", el castillo templario original sin retoques. Por lo que es el primer documento que lo cita.

El documento de permuta se refiere (como indica el propio documento) a la parte que el rey Jaime I (al que llamaban el rey templario; o el rey murciélago -al que pusieron en el castillo-) tenía sobre Masones y su castillo, es decir, a la mitad de Mesones, como indica el texto. Nada se dice del otro titular de Mesones. Pero, ya sabemos quiénes eran. Como ya dije en el facebook de Mesones, era una jugada maestra del rey (al que enseñaron bien los templarios de niño): obligaba a uno de los nobles más importantes del reino (abuelo paterno del arzobispo; que fuera también en su día comendador del Temple) a defender lo suyo defendiendo a la vez las fronteras del reino (Jarque y Mesones) y lo ponía bajo el "control" de su "guardia personal", los templarios. Después, ya hemos visto, que no se llevaron muy bien. Del padre de Jaime I, Pedro II, existen también documentos, tanto de Mesones como de otros pueblos de la zona, en los que se hace cesión solo de la mitad de las rentas.

UBICACIÓN: ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL. EXPEDIENTES CASA DUCAL DE HIJAR. AÑO 1266

REFERENCIA: ES/AHPZ-P/4-42-27

Permuta entre Jaime I de Aragón y Guillermo De Alcalá, por la que el primero hace entrega de los castillos y villas de Mesones, Jarque y Villanueva a cambio del castillo y villa de Luceni.

( Se traduce del castellano original, si hay palabras y signos que no se entienden pondré ?)

PASO A TRADUCIRLO. NO OS FIJEIS EN LAS QUE AHORA CONSIDERAMOS “FALTAS DE ORTOGRAFÍA” (ANTES NO SERÍA ASÍ), ES ASÍ COMO VIENEN EN EL DOCUMENTO.

HOJA 1

Mesones y Niguella                                                         (S.IV. 42-27)    

Donación hecha por el Rey D. Jaime de la Villa de Mesones a Guillermo de Alcalá en 14 de Abril de 1266. (Firma)



HOJAS 2 y 3

Casa del Exmo Sr. Duque de Hijar Conde de Aranda          (S.IV. 42-27)                Villa de Mesones

Donación que hizo el Rey D. Jaime á Guillermo de Alcala de la Villa de Mesones, con todos sus Derechos, frutos y emolumentos que le correspondían, en la misma manera que S. M.(Su Majestad) la había tenido: en fecha 14 de Abril de 1266: es un pergamino. Se acompaña traducción simple. Hay notas.



HOJAS 4 Y 5

Mesones y Niguella                                                         (S.IV. 42-27)   

Donación de la Villa de Mesones

(1838) Testimonio de cotejo según la ley aclaratoria de Señorios de la Escritura de permuta por la que el Rey D. Jaime de Aragón dio a D. Guillelmo de Alcalana (Guillermo de Alcalá) la mitad de los Castillos de Mesones y Villanueva y el Castillo y Villa de Exiarzo (Jarque) en cambio de la Villa y Castillo de Lucernit (Luceni), otorgada en Barcelona á 6 de las kalendas de Abril de 1266.

 


HOJAS 6 y 7 (Están en blanco)

HOJAS 8 y 9

LAS 20 HOJAS SIGUIENTES (ESTAN EN LATIN, PERO SE ENTIENDE PERFECTAMENTE QUE ES LA PERMUTA DE LAS HOJAS ANTERIORES). Las hojas en latín dicen lo mismo que las hojas que vienen seguidamente en castellano antiguo que transcribo al castellano actual.

HOJAS 28 Y 29 (ESTÁN EN CASTELLANO Y POR LO VISTO ES LA MISMA PERMUTA QUE EN LATIN)

(DILIGENCIA DE COTEJO) (Tanto la diligencia de atajo, como la siguiente de legalización están al final de las aproximadamente 20 páginas escritas en latín).

En la villa de Madrid a veinte y ocho de Enero de mil ochocientos treinta y ocho. Estando en la habitación del S. D. Benito serrano y Aliaga Ministro Honorario de la Audiencia de Caceres y juez de primera instancia de esta villa, a su presencia y con asistencia del licenciado Manuel Robledo Promotor Fiscal del (¿) Juzgado, se procedió al cotejo del anterior testimonio, el cual resultó estar conforme en un todo con su original y los huecos que resultan es por no hallarse inteligible dicho original. Y para que conste lo pongo por diligencia, que firmaron dichos S. Juez. y Promotor de que doy fé =

Benito Serrano y Aliaga (Firma)                          Manuel Robledo (Firma)

LEGALIZACIÓN

Los Escños de S. M y del número de esta villa que signamos y firmamos, damos fe; que el S. D. Benito Serrano y Aliaga d. Manuel Robleda y D. Jacinto Gaona y Lueches, por quienes aparece data y firmada la anterior diligencia de cotejo y por el tercero, el testimonio que antecede, son tales como se titulan y nombran, siendo suyas las firmas puestas a su final: y para que conste donde convenga, damos la presente sellaza como el del Cabildo en Madrid (fha ub antea).?

(firman Pascual, Mariano y Gervasio de Quintas)

(S.IV. 42-27)  

D. Jacinto Gaona y Loeches secretario honorario de su Magestad Notario de Reyno y Escribano del Numero de Madrid.

Doy fé: que por el Señor Don Antonio de Florez Apoderado general del excelentísimo señor Duque de Hijar, se me exibió un privilegio original, escrito en idioma latino y en su pergamino, signado por el Rey D. Jaime y testigos, con su sello de plomo pendiente de un cordon de sedas de colores en fecha catorce de Abril de mil doscientos sesenta y seis, en el que consta que su Magestad tubo a bien permutar con Guillermo de Alcalá la Villa de Lucernich por la de Jarque, dándola con todos los derechos, obenciones y pertenencias, con todos los hombres y mujeres habitantes, asi cristianos como sarracenos, términos, pechos, monte, arboles, yerbas, pastos, Dehesas, tierras cultas é incultas, yermos, poblados y todo cuanto les correspondía por cualquier motivo causa o razón, con todos los censos, provechos, emolumentos, pechos, questaciones, prestaciones y todos los demás derechos que tenía y podía tener, sin reservarse cosa alguna y todo lo cedía, renunciaba y traspasaba en el Don Guillen de Alcalá, a quien igualmente dio y le concedió todos los derechos por cualquier motivo en Mesones y Villanueva: Según que así mas largamente aparece de dicho Privilegio original que devolví al Don Antonio Florez, quien firma su recibo: Y con remisión al mismo y á los efectos oportunos, doy el presente que signo y firmo en Madrid á veinte de Enero de mil ochocientos cuarenta y dos =

Pvi. El Rey?

 (Antonio de Florez)                                                                      Jacinto Gaona

(Firma)                                                                                                              (Firma)

D. Jacinto Gaona y Loeches secretario honorario de su Magestad Notario de Reyno y Escribano del Numero de Madrid.

Doy fé: que por el Señor Don Antonio de Florez Apoderado general del excelentísimo señor Duque de Hijar, se me exibió un privilegio original, escrito en pergamino y en  idioma latino  su fecha a catorce de Abril de mil doscientos sesenta y seis, signado por los testigos presenciales en el que consta: Que el Señor Rey D. Jaime hizo donación á Guillermo de Alcalá, de la villa de Mesones con todos sus términos, casas, valles, montes, habitadores, aguas, frutos y cuantos derechos le correspondían para que la hubiere por suya y en la manera que la había tenido y poseído todo en consideración a los muchos servicios que había hecho.

Y todo mas largamente aparece de dicha donación que contiene todas las clausulas necesarias para la subsistencia y firmeza, que devolví al D. Antonio (Florez, representante del rey) quien firma su recibo. Y con remisión a ello, y a los efectos que haya lugar doy el presente que signo y firmo en Madrid á treinta y uno de enero de mil ochocientos  cuarenta y dos.

 

Pvi. El Rey (Antonio de Florez)                                                                  Jacinto Gaona

(Firma)                                                                                                                (Firma)

 

Mesones                                                         (S.IV. 42-27)  

Esto es un traslado bien y fielmente sacado de una carta original sellada con el sello del ilustrísimo señor Don Jaime de feliz memoria, rey de Aragon, sellado en plomo y también con el sello del ilustrísimo Don Pedro su hijo, por la gracia de Dios, rey de Aragon, sellado en cera, ambos pendientes, su fecha a veinte y siete días de diciembre del año del señor mil doscientos setenta y nueve, en nada añadido ni en nada disminuido, cuyo tenor es tal. (Tenor significa contenido literal de un escrito.)

Sepan todos como Vos Jaime por la gracia de Dios rey de Aragon, de Mallorca y Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier, por Nos y los nuestros damos y otorgamos a Vos Guillermo De Alcala de Lurcenec (Luceni) y a los vuestros perpetuamente en alodio franco y libre, en cambio de vuestro castillo y villa de Lurcenec (Luceni) y villa de Xearch (Jarque) y nuestros? derechos todos y la mitad del todo los cuales y la cual tenemos en el castillo y villa de Masones (Mesones) y también el castillo y villa de Villanueva que por otro nombre se acostumbro a llamar Corna; con sus términos y todos sus lindes y con los hombres y mujeres que allí habitan ó habitarán en adelante, á saber, tanto cristianos como judíos; y con los hornos, molinos, aguas y agüeductos, prados, pastos, montañas, valles, montes, y bosques, dehesas y cacerías; y con las tierras cultas é incultas, yermos y poblados y con los arboles de cualquier clase y con todos nuestros derechos y demás á Nos correspondientes ó que deben correspondernos en los dichos lugares y sus términos y los que allí tenemos y debemos tener por alguna razón; y con todas las salidas, reditos, provechos, caloñas, cenas, pactos? ó questaciones y zofras y ejércitos y cabalgadas y con la redención de estos servicios y con todos en general y con cada uno de los derechos nuestros y excreciones, los cuales, las cuales y lo que tenemos y podemos ó debemos tener por cualquier causa ó razón en el castillo y villa de Exiarco (Jarque) y en el castillo y villa de Masones, y en el castillo y villa de Villanueva sobredichos; y con todas las demás cosas que en los dichos lugares pertenecen ó pueden pertenecer al uso de los hombres. 

Y queremos y otorgamos en esta manera á Vos, que Vos y los vuestros sucesores hayais, tengáis, poseáis y esploteis por fin, por el derecho de nuestro cambio, el dicho castillo y villa de Exiarco y todas las demás cosas sobredichas que por Nos damos en cambio, según arriba se contiene, con todas y cada una de las cosas sobredichas y con todas las demás pertenencias suyas, como cosa vuestra propia, por alodio propio, franco y libre y quieto, a saber, para que deis, vendais, empeñéis y de cualquier otro modo que quisiereis Vos ó los vuestros enageneis, y hagáis vuestra voluntad y la de los vuestros perpetuamente, ó quien o quienes quisiereis con limitación alguna. 

Sacamos las cosas sobredichas que damos á Vos en cambio del poder y derechos nuestro y las transferimos enteramente en vuestro poder y derecho y de los vuestros, según mejor y mas útilmente puede decirse y entenderse, á vuestra buena y sincera inteligencia y de los vuestros; y reconocemos que Nos estamos pagados de Vos, con las cosas que nos dais en cambio de lo sobredicho. 

Damos y concedemos a Vos y a los vuestros si las dichas cosas que os cambiamos valen algo o valdrán en adelante, algo mas que los que nos dais en cambio de ellas: renunciamos en este punto á aquella ley que favorece a los engañados  en mas de la mitad y a cualquier otra ley y fuero que obre en nuestro beneficio. 

Tambien os prometemos además, por Nos y por los nuestros y los que vos quisiereis, hayais y tengáis siempre, poseáis y disfrutéis pacifica y quietamente, todas las cosas sobredichas que os damos en cambio, por alodio franco y libres; y por lo tanto haremos Nos y los nuestros siempre á Vos y á los vuestros una buena y legal garantía y evicción contra todas personas; y que no vendrémos ni consentiremos que nadie contravenga las cosas sobredichas ni la menor parte de ellas; al contrario las observarémos y haremos que se observen en los términos arriba indicados. 

Obligandonos y a nuestros sucesores ás la garantía de lo sobredicho y para mayor seguridad vuestra, damos a Vos por fianza de saneamiento y garantía de lo sobredicho que os donamos en cambio, al noble y amado nuestro Artal de Luna, el cual con nos juntamente ó solo sin Nos, responda a Voos y á los vuestros del saneamiento y legitima garantía de todas las cosas sobredichas; que en este cambio os damos, según arriba se contiene. 

La cual fianza yo Artal de Luna sobredicho, hago y otorgo bajo obligación de mis bienes, á Vos el dicho Guillermo de Alcalá á los vuestros según queda espresado. Por tanto Nos el Infante D. Pedro hijo del citado señor rey, lvamos, otorgamos y firmamos todas las cosas sobredichas  y prometemos observarlas perpetuamente como va (ya) dicho y nunca contravendremos por ninguna razón; antes bien prometemos que haremos a Vos el dicho Guillermo y á los vuestros tener y poseer en paz lo contenido en este cambio, en los términos indicados. Consiguiente a esto yo Guillermo de Alcalá de Lurcenec (Luceni) ya citado, recibiendo de Vos D. Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragon, las cosas sobredichas que me dais en cambio, como arriba se contiene, por Mi y todos mis sucesores doy y otorgo y entrego a Vos el dicho señor rey y a vuestros sucesores perpetuamente en cambio de las cosas dichas, mi castillo y villa de Lurcenet con todos sus términos y lindes y con todos los hombres y mujeres que allí habitan ó habitarán, tanto cristianos como sarracenos; y con hornos, molinos, aguas, acueductos, prados, pastos, montañas, valles, montes y bosques, dehesas y caza; y con las tierras cultas é incultas, yermos y poblados; y con viñas, sotos y arboles de cualquier especie y con todos los demás derechos en el castillo y villa de Lurcenic mencionados y sus términos correspondientes ó que deben corresponder; y con todas las rentas, salidas, provechos, caloñas, cenas, condiciones, questaciones y zofras, ejércitos y cabalgadas y redención  de estos derechos y con los demás derechos nuestros y excreciones, todas y cada una y con pleno derecho y dominio, los que, las que y lo que el dicho castillo y villa de Lurcenec y sus términos, con sus pertenencias y habitantes del mismo lugar y sus términos tengo y puedo y debo tener en cualquier modo, derecho, razón ó causa; y con todas las demás cosas que en el dicho lugar pertenecen ó deben pertenecer al (¿) del hombre y que yo allí tengo ó debo tener por cualquier razón ó causa. 

Y asi por esta presente carta quiero y otorgo a Vos el dicho señor rey por mi y los mios, que Vos y los vuestros sucesores ó el que ó los que quisiereis, hayais, tengáis, poseáis y disfrutéis por el derecho de vuestro cambio, como cosa vuestra propia , por alodio propio, franco y libre, el castillo y la villa de Lurcenec citada, con sus términos y todas y cada una de las cosas sobredichas y demás pertenencias suyas, para que deis y los vuestros de cualquier modo que queráis y hagáis enteramente toda vuestra voluntad y la de los vuestros ó la de quien ó quienes quisiereis. Sacando al presentes todas las cosas sobredichas que os doy en este cambio de mi poder, derecho y dominio y de los mios, y las transfiero al derecho, poder y dominio de Vos ó de los vuestros, según mejor y mas útilmente pueda decirse y entenderse y á la buena y sincera inteligencia de Vos y de los vuestros. 

Por este cambio pues, confieso y reconozco que yo he habido y recibido de Vos el dicho señor rey y que Vos me habeis entregado en trueque de las sobredichas cosas que os cambiaré, el Castillo y  villas de Exiarco, los derechos y toda vuestra parte de la citada villa y Castillo de Masones (Mesones) y el castillo y villa de Villanueva, como arriba se contiene; y por consiguiente con esto estoy bien pagado y satisfecho á toda mi voluntad: y doy y otorgo a Vos a á los vuestros si algo valen mas ó valdrán en adelante las cosas que os cedo en cambio, que las sobredichas que Vos me cedeis. Y renuncio en este particular,  de cierta ciencia, á aquella ley que protege á los engañados en mas de la mitad y á cualquier fuero ó ley, escrito ó no escrito, que puedan ayudarme contra lo sobredicho y que obren en mi favor. 

Igualmente prometo á Vos por solemne estipulación, que las cosas sobredichas que os doy y cedo en cambio, no están por mi ni por otro vendidas, dadas, empeñadas, obligadas ó enagenadas en cualquier modo en todo ó parte, á alguna persona ó personas, de manera que nunca Vos ó los vuestros sintáis el menor perjuicio, antes bien prometo á Vos por mi y por los mios, que haré que Vos y los vuestros hayais, tengáis, poseáis y disfrutéis perpetuamente el dichos castillo  y villa de Lurcenet (Luceni) quieta y pacíficamente con sus términos y lindes y con todos los derechos que yo ó mis antecesores tuve ó tuvieron allí en algún tiempo ó debimos tener y con todas las demás pertenencias suyas en franco y libre alodio, y libres y desembarazadas de cualquier carga de deuda ó obligaciones; y haré por lo tanto á Vos á los vuestros, siempre, buen saneamiento y defensa y legitima garantía contra todas las personas del mundo.   

Y para mayor firmeza vuestra os doy en fianza de salvedad y garantía de las cosas sobredichas que os cederé en cambio, al noble varon Baucarando (ó Bancarando) de Pinós el joven, que conmigo y sin mi se obliga a Vos y á los vuestros por la salvedad y garantía de todo lo sobredicho en los términos arriba indicados: la cual fianza yo Baucarando de Pinós referido acepto y otorgo bajo obligación de todos mis bienes á Vos el dicho señor Rey y á los vuestros según dicho es. Y para que la dicha garantía y demás cosas sobredichas prometidas por mi Guillermo de Alcalá y los mios á Vos el dicho rey y á los vuestros, se cumplan y sean atendidas, yo el dicho Guillermo de Alcalá, obligo á mi y á los mios y todas y cada una de las cosas sobredichas que arriba disteis en cambio y todos los otros  bienes mios muebles é inmuebles, que ahora tengo ó tendré en cualquier parte; y prometo sin embargo que nunca vendré por mi ni por tercera persona contra las cosas sobredichas ó alguna de ellas; antes por el  contrario observaré todo lo dicho y y lo habré y tendré siempre por firme y ratificado y haré que inviolablemente se observe según queda dicho. 

Esto se otorgó en Barcelona á diez y nueve de marzo del año del señor mil doscientos sesenta y seis.

=Signo de D. Jaime por la gracia de dios rey de Aragón, de Mallorca y Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier = Son testigos el Conde de Pomar, Raymundo Vizconde de Cardona, Pedro de Berga, Berenguer de Anglaria, el Vizconde de Cervellon. = Signo del Infante D. Pedro hijo del dicho señor rey de Aragon, que todo lo sobredicho otorgamos y firmamos, escrito en este lugar por mano de Pedro de San Clemente, escritor; por mandado del mismo señor Infante en el lugar, día y año sobredichos = Signo de Simon de San Feliz que por mandado del dicho señor rey, hizo escribir este instrumento con lo raspado y enmendado (siguen varias enmiendas) y cerre en el lugar, día y año sobredichos = Signo de Juan Pedro de Capanis, notario de Calatayud que escribió este traslado = Signo de domingo Gay, notario publico de Calatayud, testigo = Signo de Juan del Gay, notario de Calatayud, testigo.

 

 

 

 

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